III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23601)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3 a inscribir una certificación de un acta de adjudicación de un procedimiento de apremio administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de noviembre de 2023

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incurrir la misma en causa de nulidad, sin que proceda, por consecuencia, entrar en el
análisis del fondo de la misma.”
37. Por tanto, de conformidad con la doctrina expuesta, la parcela,
urbanísticamente hablando, sería rústica a todos los efectos legales. Doctrina
jurisprudencial que echa por tierra la conclusión alcanzada en la nota de calificación que
ahora se recurre.
38. Junto con lo anterior, no cabe oponer lo señalado en la resolución de 10 de
marzo de 2021 de la DGSJFP por los siguientes motivos:
a. La resolución no tiene en cuenta en ningún momento la aplicación de la
disposición transitoria primera de la LSG, sino que aplica directamente las
determinaciones de la LSG.
b. Es decir, la resolución obvia que, siendo un planeamiento anterior a la LSG, no
se puede aplicar directamente la LSG, sino que ha de atenderse a sus transitorias.
c. Por último, comete un error dicha resolución. Esta parte nunca afirmó y reconoció
que no fuese rústica. Precisamente lo que se ha sostenido desde un principio es que nos
encontramos ante una finca rústica y así se sostiene de nuevo.
39. El carácter de rústica de la finca que nos ocupa también se deriva del
artículo 21 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. De conformidad con dicho
artículo, todo suelo se encuentra en dos situaciones básicas: suelo rural o suelo
urbanizado.
40. Se encontrarían en la situación básica de suelo rural los siguientes terrenos
(artículo 21.2):
a) En todo caso, el suelo preservado por la ordenación territorial y urbanística de su
transformación mediante la urbanización, que deberá incluir, como mínimo, los terrenos
excluidos de dicha transformación por la legislación de protección o policía del dominio
público, de la naturaleza o del patrimonio cultural, los que deban quedar sujetos a tal
protección conforme a la ordenación territorial y urbanística por los valores en ellos
concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos, así
como aquéllos con riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los de inundación o de
otros accidentes graves, y cuantos otros prevea la legislación de ordenación territorial o
urbanística.
b) El suelo para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística
prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la
correspondiente actuación de urbanización, y cualquier otro que no reúna los requisitos a
que se refiere el apartado siguiente.
41. En consecuencia, un suelo, aun cuando se prevea expresamente que el mismo
es urbanizable, no pierde el carácter de suelo rural mientas no se finalice la
correspondiente urbanización.
42. El artículo anterior también orilla la conclusión alcanzada en la nota de
calificación recurrida, pues para la pérdida del carácter rústico o de suelo rural no basta
con la mera clasificación urbanística, sino que es necesario para que adquiera la
condición de urbanizado que se haya llevado a cabo la urbanización y esta se haya
terminado.
43. En consecuencia, siendo un suelo rural, el uso al que puede destinarse es el
contemplado en el artículo 13 del TRLS:
“1. En el suelo en situación rural a que se refiere el artículo 21.2.a), las facultades
del derecho de propiedad incluyen las de usar, disfrutar y disponer de los terrenos de
conformidad con su naturaleza, debiendo dedicarse, dentro de los límites que dispongan
las leyes y la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal,
cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales.

cve: BOE-A-2023-23601
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Núm. 278