III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23602)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Vitoria n.º 4 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de noviembre de 2023

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decidirse únicamente sobre el restante, según el cual debe constar la inscripción en el
Registro Civil tanto de la resolución que contiene las medidas judiciales de apoyo como
de la aceptación del cargo por la curadora.
La recurrente alega: a) que la falta de inscripción en el Registro Civil tanto de la
resolución que contiene las medidas judiciales de apoyo a don S. S. F. B. como de la
aceptación del cargo por la curadora obedece a que, tras meses de huelga en la
Administración de Justicia por sus diferentes agentes, el Registro Civil de Vitoria acusa
un retraso enorme, a lo que debe añadirse el cambio de legislación en materia de
capacidad de las personas, con la consiguiente necesidad de revisión de las medidas de
apoyo que pudieran existir, que ha ocasionado, por la elevada carga de trabajo, retraso
importante, pendiente de librar oficios al Registro Civil para practicar las
correspondientes anotaciones; y prueba de ello es la diligencia de ordenación expedida
por la letrada de la Administración de Justicia del referido Juzgado de Primera Instancia,
de fecha 2 de junio de 2023 (que se acompaña al escrito de impugnación) en la que,
puesto que ha devenido firme el referido auto de fecha 6 de octubre de 2022, se ordena
remitir exhorto al Registro Civil para su inscripción del auto, y b) que aportado junto a la
escritura el referido auto judicial y constando la intervención en la escritura de la
curadora, lo que evidencia y acredita la realidad y vigencia de su cargo, así como la
veracidad y vigencia de las medidas de apoyo contenidas en el auto judicial, la falta de
inscripción en el Registro civil no es motivo para la denegación de la inscripción.
2. Tal y como afirmó este Centro Directivo en su Resolución de 28 de octubre
de 2014, confirmada por otras de fecha posterior (vid Resoluciones citadas en los
«Vistos»), a propósito de una persona con discapacidad que comparece con su tutor a
efectos de complementar su capacidad, la cuestión planteada fue abordada en su
Resolución de 6 de noviembre de 2002 (que cita como precedente la de 14 de mayo
de 1984), entendiendo entonces que «si bien es cierto que el Registro Civil constituye la
prueba de los hechos inscritos, el artículo 2 de la Ley del Registro Civil necesita acudir a
otros medios de prueba distintos del Registro si previa o simultáneamente se ha
promovido la inscripción omitida, y así ocurre en este caso en el que en los Autos de
nombramiento de tutor se ordena enviar exhorto a los Registros Civiles respectivos para
la constancia en los mismos de los respectivos nombramientos, con lo que se cumple lo
que este Centro Directivo ha exigido en casos análogos».
Ahora bien, no es menos cierto que el criterio interpretativo reflejado en dicha
Resolución ha sido matizado por la doctrina posterior de este Centro Directivo en
relación con la prueba del estado civil de las personas que otorguen actos o contratos
relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, a los efectos de
su inscripción en el Registro de la Propiedad, que parte del criterio general de la
necesidad de que las distintas circunstancias y hechos relativos al estado civil de las
personas, cuando afectan a la titularidad de los derechos inscritos o a la legitimación de
los otorgantes, por afectar a la validez del acto o contrato en que intervienen, deben ser
acreditados mediante certificación de su inscripción en el Registro Civil, criterio que,
según dicha doctrina, aparece reforzado, además, en casos como el presente en que
dicha inscripción en el Registro Civil no sólo tiene efectos probatorios y de legitimación,
sino también de oponibilidad frente a terceros.
En efecto, el artículo 300 del Código Civil establece que «las resoluciones judiciales y
los documentos públicos notariales sobre los cargos tutelares y medidas de apoyo a
personas con discapacidad habrán de inscribirse en el Registro Civil». Y el apartado 2
del artículo 19 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece que «en los
casos legalmente previstos, los hechos y actos inscribibles conforme a las prescripciones
de esta Ley serán oponibles a terceros desde que accedan al Registro Civil» (vid.,
asimismo, artículos 72 y 73 de esta misma ley).
Según la referida doctrina de este Centro Directivo (vid., por todas, las Resoluciones
de 18 de octubre de 2006, 28 de octubre de 2014, 26 de octubre de 2021 y 3 de enero
y 5 de septiembre de 2023), en tales casos no se trata sólo de probar las resoluciones
judiciales sobre los cargos tutelares y medidas de apoyo a la persona con discapacidad,

cve: BOE-A-2023-23602
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