III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23602)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Vitoria n.º 4 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de noviembre de 2023

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sino que, en tanto no tenga lugar su inscripción en el Registro Civil, no son oponibles
frente a terceros, por lo que no deberá accederse a la inscripción en el Registro de la
Propiedad de actos o contratos otorgados en nombre de la persona con discapacidad
por el representante –o por el afectado por discapacidad con asistencia del curador– sin
aquella previa inscripción en el Registro Civil, ya que en caso contrario existe el riesgo
de que se produzca una colisión entre la inoponibilidad de la medida de apoyo derivada
de su falta de inscripción en el Registro Civil y la oponibilidad del Registro de la
Propiedad en caso de que se inscriba la venta otorgada por el representante legal de la
persona con discapacidad (o por ésta con capacidad complementada por aquél) si el
nombramiento del representante o del curador asistencial –por el motivo que sea– no
llegara a inscribirse en el Registro Civil.
No obstante, esta Dirección estima necesario superar este último criterio y volver al
inicialmente sostenido en Resoluciones como las de 14 de mayo de 1984 y 6 de
noviembre de 2022, antes citadas.
En este sentido debe tenerse en cuenta: a) que la inscripción de la resolución sobre
medidas de apoyo y la del cargo de curador no es constitutiva de los hechos inscritos
sino que –aparte su oponibilidad– tiene simplemente efectos probatorios y de
legitimación, de modo que tal efecto probatorio no es excluyente, pues según el mismo
artículo 17 de la Ley de Registro Civil, «en los casos de falta de inscripción o en los que
no fuera posible certificar del asiento, se admitirán otros medios de prueba», siendo en el
primer caso «requisito indispensable para su admisión la acreditación de que previa o
simultáneamente se ha instado la inscripción omitida o la reconstrucción del asiento, y no
su mera solicitud»; b) que las resoluciones judiciales sobre medidas de apoyo y sobre el
cargo de curador son documentos públicos que constituyen medio de prueba suficiente
para acreditar los hechos a que se refieren y su inscripción sólo producen el despliegue
de los principios de publicidad y legitimación registral de forma que pueda oponerse el
hecho inscrito a quien no conoce el título, pero conociéndolo no puede negarse su
eficacia probatoria, y c) que, especialmente en casos de dilación de la inscripción en el
Registro Civil por causas ajenas a la voluntad del interesado, ese deseo de conjurar el
riesgo de que se produzca una colisión entre la inoponibilidad de la medida de apoyo
derivada de su falta de inscripción en el Registro Civil y la oponibilidad de la inscripción
de la adquisición de que se trata en el Registro de la Propiedad, no debe prevalecer
sobre la necesidad de agilizar y simplificar el tráfico en la medida en que queden
debidamente salvaguardados los intereses de las personas afectadas por las medidas
de apoyo.
No obstante, en el presente caso debe tenerse en cuenta que la diligencia por la que
se ordena remitir exhorto al Registro Civil para la inscripción del auto sobre la medida de
apoyo adoptada no se acompañó a la escritura presentada para su inscripción en el
Registro de la Propiedad sino que, extemporáneamente, se aporta junto con el escrito de
impugnación. Por ello, aunque sería suficiente si es objeto de presentación para su
calificación, no puede ser tenido en cuenta para la resolución del presente recurso, pues
éste debe recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e
inmediatamente con la calificación del registrador, rechazándose cualquier otra
pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma
(artículo 326 de la Ley Hipotecaria).
Por otra parte, respecto de la prueba de la aceptación del cargo por la curadora,
debe advertirse que nada consta sobre la constitución de la curatela, sino que en el auto
testimoniado en la escritura calificada figura que «una vez firme la presente resolución se
notificará a la persona designada curador a fin de que proceda a la toma de posesión de
su cargo conforme prevé el art. 282 del CC»; y la referida diligencia de ordenación se
refiere exclusivamente al auto de adopción de la medida de apoyo y nombramiento de
curadora, sin que se haya aportado documento alguno sobre la correspondiente del acta
de la posesión del cargo (cfr. artículo 46.5 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la
Jurisdicción Voluntaria).

cve: BOE-A-2023-23602
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Núm. 278