III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23602)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Vitoria n.º 4 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de noviembre de 2023

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Por tanto, acreditado que el juzgador establece una curatela asistencial para D. S.
para todos los actos relativos a herencias, es correcta la intervención del curador que se
hace en la escritura notarial en dichos términos, y no es necesaria la aprobación judicial
de la herencia, siendo que los artículos 287 y 289 del Código civil, prevén la necesidad
de aprobación judicial cuando la curatela es representativa, no cuando es asistencial.
Así, el art. 289 cc establece que:
“No necesitarán autorización judicial la partición de herencia o la división de cosa
común realizada por el curador representativo, pero una vez practicadas requerirán
aprobación judicial (…)”
Esto es, el art. 289 Cc no exige aprobación judicial cuando la curatela es asistencial,
siendo clara la literalidad del precepto. (…).»
IV
Mediante escrito, de fecha 16 de agosto de 2023, el registrador de la Propiedad
elevó el expediente, con su informe, a este Centro Directivo. En dicho informe,
manifestaba que revocaba el primero de los defectos expresados en la calificación,
relativo a la necesidad de aprobación judicial de la partición, ya que, a la vista de lo
alegado y examinando de nuevo el asunto, entendía que no era preciso obtener la citada
aprobación, manteniéndose el segundo defecto señalado, relativo a la exigencia de
inscripción en el Registro Civil de las medidas de apoyo y del cargo de curadora.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 282, 300 del Código Civil; 2, 4, 17, 19, 72 y 73 de la Ley 20/2011,
de 21 de julio, del Registro Civil; 326 de la Ley Hipotecaria; 45, 46 y 47 de la
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria; 222.3 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 14 de mayo de 1984, 6 de noviembre de 2002, 18 de octubre de 2006, 30
de noviembre de 2013 y 10 de enero y 28 de octubre de 2014, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 26 de octubre de 2021 y 3 de
enero y 5 de septiembre de 2023.
1. El título cuya calificación ha sido impugnada es una escritura autorizada el día 25
de mayo de 2023, de aceptación y adjudicación de herencia otorgada, en su propio
nombre y derecho, por dos herederos, uno de ellos asistido por su curadora.
Consta en dicha escritura que el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Vitoria
dictó sentencia número 130/2014, de fecha 18 de marzo de 2014, por la que se declaró
la incapacidad parcial de don S. S. F. B. y se acordó que quedaba sujeto a curatela.
Además, se incorpora testimonio del auto dictado por la magistrada del Juzgado de
Primera Instancia número 8 de Vitoria, doña Cristina Navarro Gil, el día 6 de octubre
de 2022, de revisión de medidas conforme a la disposición transitoria quinta de la
Ley 8/2021, en que se acordó la adopción de una medida judicial de apoyo a don S. S. F.
B. consistente en la curatela representativa y asistencial y se estableció que dicha
curatela fuera ejercida por «Fundación Beroa para Personas con Enfermedad Mental de
Álava». En dicho auto se estableció que dicho señor requiere representación del curador
«para la administración de sus ingresos, debiendo figurar el curador como representante
en sus cuentas bancarias»; y requiere asistencia del curador «para realizar actos de
carácter económico o administrativo complejos, como herencias». En el mismo auto
consta los siguiente: «Firme que se [sic] esta resolución líbrese oficio al Registro Civil
correspondiente acompañado de los testimonios oportunos para la práctica de los
correspondientes asientos».
Habiendo revocado el registrador uno de los dos defectos invocados en su
calificación (el relativo a la necesidad de aprobación judicial de la partición), debe

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