III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23602)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Vitoria n.º 4 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154865

Segundo.–Respecto de la denegación de la inscripción por falta de aprobación
judicial de la partición.
El documento de “Comunicación de la realización de la calificación” afirma en su
Antecedente de Hecho Segundo que:
“2.–En la resolución judicial se sujeta al heredero a curatela representativa y
asistencia, y concretamente se dice que quedan bajo representación de la curadora los
‘actos de carácter económico o administrativo complejos, como herencias.”
Consecuente con lo anterior, en sus Fundamentos de Derecho Primero afirma:
“Respecto de la necesidad de aprobación judicial de la partición, quedando sujeto el
heredero a curatela representativa para actos relativos a las herencias, son aplicables de
acuerdos con los arts. 289 y 1060 del Código civil, por lo que debe acreditarse la
correspondiente aprobación judicial al no constar la dispensa de la misma en la
resolución judicial de constitución de la curatela.”
Se comprueba por lo anterior, que el Sr. Registrador considera necesaria la
aprobación judicial de la partición, al partir de que D. S. tiene como medida de apoyo,
una curatela representativa para actos relativos a las herencias.
Sin embargo, no es eso lo que establece el juzgador.
Una lectura del Auto n.º 819/22 de fecha 6 de octubre de 2022 (…) permite
comprobar que el mismo afirma justamente lo contrario.
El Fundamento de Derecho Tercero del Auto judicial considera necesario como
medida de apoyo a D. S. de una curatela asistencial y representativa, especificando los
actos en los que el curador debe intervenir como representante y los actos en los que su
intervención es asistencial. Y así afirma:
“Por otra parte, los actos para los que D. S. F. B. requiere asistencia del curador en el
ejercicio de su capacidad jurídica, atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo
son los siguientes:
– Para realizar actos de carácter económico o administrativo complejos, como
herencias. (…)”
No recoge el Auto, entre los actos para los que considera que se requiere la
representación del curador, las herencias.
Y por ser así, el Auto en su parte dispositiva o fallo acuerda que ha de adoptarse
como medida de apoyo a D. S. de una curatela asistencial y representativa, que será
ejercida por la Fundación Tutelar Beroa, cargo que habrá de ejercer respetando siempre
la máxima autonomía de D. S., atendiendo en todo caso su voluntad, deseos y
preferencias, reiterando que:
“Por otra parte, los actos para los que D. S. F. B. requiere asistencia del curador en el
ejercicio de su capacidad jurídica, atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo
son los siguientes:
– Para realizar actos de carácter económico o administrativo complejos, como
herencias (…)”
Por ser la curatela de D. S. para lo relativo a herencia, de tipo asistencial (no
representativa), la Sra. Notaria afirmaba:
“Por tanto, y de acuerdo con lo establecido en dicho Auto, la presente escritura de
aceptación y adjudicación de herencia es un acto para el cual D. S. F. B. precisa
asistencia del curador”.

cve: BOE-A-2023-23602
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 278