III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23599)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palencia n.º 1 a inscribir una escritura de segregación y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 154832
necesaria de un local a zona común convertida en dicho acceso, sin que para ello se
precise mayor autorización de las va obtenidas.
– Una Comunicación al Catastro que ya ha dado como resultado la aceptación de
esta nueva situación y la comunicación del propio Catastro a los propietarios la variación
de sus propiedades en la parte de esa zona común del nuevo paso sin barreras que les
corresponde.
Ha quedado claro que tenemos ya todos los acuerdos posibles, el acuerdo unánime
de la Comunidad, según se puede observar en el propio acta de la Junta extraordinaria
que se acompaña, con su materialización posterior en escritura pública ante notario, el
acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, el acuerdo del Ayuntamiento
con todos los pasos dados para la ejecución del nuevo acceso sin barreras y la
indicación del propio Ayuntamiento de Palencia que no necesita más autorización de las
que ya hemos tenido por su parte; y también tenemos el acuerdo del Catastro,
propiciando ya la incorporación de esa zona común a los distintos propietarios, según les
corresponde y que ya están notificando.
Se pone de manifiesto con esto que si no se admitiera a Registro nuestro caso, se
daría una incongruencia o discrepancia institucional difícil de entender, pues, mientras
Ayuntamiento y Catastro ya han admitido esta nueva situación de transformación de una
superficie que correspondía a un local privado en zona común, sin que haya nueva finca
resultante, tal como se prevé excepcionalmente en la legislación; sin embargo, no se
vería correspondida con su inclusión en el Registro Público, creemos que de manera
totalmente injustificada, según hemos argumentado en el presente recurso.
Quinta. Estamos ante el mismo supuesto de eliminación de barreras
arquitectónicas que el supuesto de cesión de metros de local para la instalación de un
ascensor, ¿también existen estos problemas de inscripción registral para estos metros
de cesión? Este supuesto es el mismo, se convierten metros de local en la realización de
un pasillo de acceso al portal, con el único fin de evitar las escaleras y suprimir las
barreras arquitectónicas.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
mediante escrito de fecha 8 de agosto de 2023. En dicho expediente constaba que dio
traslado del recurso interpuesto a la notaria autorizante del título calificado de la
escritura, sin que haya presentado alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 38, 396 y 1911 del Código Civil; 3, 9, 10, 13, 17 y 22 de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 7 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial; 6.1.5.º, 538.1, 544, 549, 589, 670 y 673 y la disposición
adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil; los artículos 9 y 21 de la Ley
Hipotecaria; 11 y 51 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo
de 13 de marzo de 2003, 16 de diciembre de 2009 y 8 de enero de 2019; la sentencia
número 291/2020, de 5 de noviembre, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial
de León; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 15 de junio de 1973, 1 de septiembre de 1981, 28 de enero de 1987, 27 de julio
de 1988, 16 de octubre de 1992, 16 de febrero de 2000, 23 de junio de 2001, 30 de
enero de 2003, 25 de mayo de 2005, 19 de abril de 2007, 3 de marzo de 2008, 3 de julio
y 2 de septiembre de 2013, 6 de febrero de 2014, 12 de febrero de 2016, 16 de enero
cve: BOE-A-2023-23599
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 278
Martes 21 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 154832
necesaria de un local a zona común convertida en dicho acceso, sin que para ello se
precise mayor autorización de las va obtenidas.
– Una Comunicación al Catastro que ya ha dado como resultado la aceptación de
esta nueva situación y la comunicación del propio Catastro a los propietarios la variación
de sus propiedades en la parte de esa zona común del nuevo paso sin barreras que les
corresponde.
Ha quedado claro que tenemos ya todos los acuerdos posibles, el acuerdo unánime
de la Comunidad, según se puede observar en el propio acta de la Junta extraordinaria
que se acompaña, con su materialización posterior en escritura pública ante notario, el
acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, el acuerdo del Ayuntamiento
con todos los pasos dados para la ejecución del nuevo acceso sin barreras y la
indicación del propio Ayuntamiento de Palencia que no necesita más autorización de las
que ya hemos tenido por su parte; y también tenemos el acuerdo del Catastro,
propiciando ya la incorporación de esa zona común a los distintos propietarios, según les
corresponde y que ya están notificando.
Se pone de manifiesto con esto que si no se admitiera a Registro nuestro caso, se
daría una incongruencia o discrepancia institucional difícil de entender, pues, mientras
Ayuntamiento y Catastro ya han admitido esta nueva situación de transformación de una
superficie que correspondía a un local privado en zona común, sin que haya nueva finca
resultante, tal como se prevé excepcionalmente en la legislación; sin embargo, no se
vería correspondida con su inclusión en el Registro Público, creemos que de manera
totalmente injustificada, según hemos argumentado en el presente recurso.
Quinta. Estamos ante el mismo supuesto de eliminación de barreras
arquitectónicas que el supuesto de cesión de metros de local para la instalación de un
ascensor, ¿también existen estos problemas de inscripción registral para estos metros
de cesión? Este supuesto es el mismo, se convierten metros de local en la realización de
un pasillo de acceso al portal, con el único fin de evitar las escaleras y suprimir las
barreras arquitectónicas.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
mediante escrito de fecha 8 de agosto de 2023. En dicho expediente constaba que dio
traslado del recurso interpuesto a la notaria autorizante del título calificado de la
escritura, sin que haya presentado alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 38, 396 y 1911 del Código Civil; 3, 9, 10, 13, 17 y 22 de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 7 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial; 6.1.5.º, 538.1, 544, 549, 589, 670 y 673 y la disposición
adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil; los artículos 9 y 21 de la Ley
Hipotecaria; 11 y 51 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo
de 13 de marzo de 2003, 16 de diciembre de 2009 y 8 de enero de 2019; la sentencia
número 291/2020, de 5 de noviembre, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial
de León; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 15 de junio de 1973, 1 de septiembre de 1981, 28 de enero de 1987, 27 de julio
de 1988, 16 de octubre de 1992, 16 de febrero de 2000, 23 de junio de 2001, 30 de
enero de 2003, 25 de mayo de 2005, 19 de abril de 2007, 3 de marzo de 2008, 3 de julio
y 2 de septiembre de 2013, 6 de febrero de 2014, 12 de febrero de 2016, 16 de enero
cve: BOE-A-2023-23599
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Núm. 278