III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23599)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palencia n.º 1 a inscribir una escritura de segregación y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 154831
de este R.D.L., que sí tendrían que cumplir con otras exigencias para poder ser
registrables, tal y como se indica en el Informe emitido por el Ayuntamiento de Palencia
que se adjunta con el número 6, al que antes hemos hecho referencia y que dice
claramente que “La solicitud presentada no se encuentra en supuesto alguno de los
regulados en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015... y, en consecuencia no
es necesaria autorización municipal expresa de esta solicitud”, refiriéndose a la ejecución
del nuevo acceso sin barretas [sic] desde calle (...) formulado al Ayuntamiento por la
Comunidad de Propietarios calle (…) de Palencia. El resto de contenidos importantes de
este documento del Ayuntamiento de Palencia (…) ya han sido comentados
anteriormente.
“– Sólo son admisibles estas inscripciones con carácter excepcional y transitorio,
como paso previo a la posterior transmisión, a su atribución a los copropietarios en
proporción a sus cuotas o a su conversión en elemento Común.”
En el acta de la Comunidad constantemente se hace referencia a la adquisición de la
franja de local que se destinará a paso o acceso sin barreras del portal a la calle (...), es
decir, a zona común para ese fin. La escritura de compraventa, por su parte, también
redunda y repite en su redacción sobre la conversión en elemento común; y lo más
importante, recoge en un apartado titulado “requisitos urbanísticos” que este es un caso,
de las excepciones que recoge el R.D.L. 7/2015 de 30 octubre para su inscripción
registral, tal y como ya se detalló antes (…).
Además, se practicó comunicación de ello al Catastro y el propio Catastro ya ha
respondido aceptando la nueva situación y practicando notificación a cada copropietario
de las viviendas del edificio de la calle (…) el Acuerdo por el que esta alteración de
metros convertida en zona común para ejecutar el acceso sin barreras desde la calle
(...), le repercute en su propiedad; es decir ya se ha producido el reparto de esa zona
común entre los distintos propietarios, motivo por el que podemos resaltar una vez más
que no estamos ante ningún supuesto de los recogidos en el artículo 26 del R.D.L.
7/2015 y sí ante la excepcionalidad recogida al final del mismo.
“– Y es que resultando evidente la intención de los interesados de transformar una
porción de un elemento privativo en elemento común, no es admisible lograr ese
resultado mediante la supresión de la cuota y su compraventa a favor de la Comunidad
de Propietarios, sino que debe articularse a través del oportuno acuerdo de afectación y
conversión en elemento común.”
Es evidente también que no hablamos sólo de intenciones, a través del presente
recurso creemos que han quedado claros toda una serie de pasos legales (todos los
necesarios y más, si cabe decirlo así) que al efecto se ha dado la Comunidad de
Propietarios de la calle (…) de Palencia respecto al acceso sin barreras desde la calle
(...) al portal del edificio; y que se pueden resumir en:
– Una aprobación unánime en Junta Extraordinaria de Propietarios.
– Una compraventa perfectamente detallada del caso mediante escritura pública
ante notario y recogiendo la excepcionalidad registral para estos casos.
– Una Declaración Responsable de Obras (D.R.O.), acompañada del proyecto
correspondiente elaborado por la arquitecta doña M. G. R., contratada por la Comunidad
al efecto, incluyendo el pago correspondiente de las tasas de obra, e incluyendo también
la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, mediante informe
favorable acordado así por este Organismo en su reunión del 26 de enero de 2023 y que
previamente se había solicitado (…).
– Un escrito o notificación del propio Ayuntamiento que incluye un informe técnico
indicativo del conocimiento que tiene del caso desde el primer momento y de la
corrección de los pasos dados por la Comunidad de Propietarios calle (…), para la
ejecución del paso sin barreras desde nuestro portal a la calle (...), pasando la superficie
cve: BOE-A-2023-23599
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 278
Martes 21 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 154831
de este R.D.L., que sí tendrían que cumplir con otras exigencias para poder ser
registrables, tal y como se indica en el Informe emitido por el Ayuntamiento de Palencia
que se adjunta con el número 6, al que antes hemos hecho referencia y que dice
claramente que “La solicitud presentada no se encuentra en supuesto alguno de los
regulados en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015... y, en consecuencia no
es necesaria autorización municipal expresa de esta solicitud”, refiriéndose a la ejecución
del nuevo acceso sin barretas [sic] desde calle (...) formulado al Ayuntamiento por la
Comunidad de Propietarios calle (…) de Palencia. El resto de contenidos importantes de
este documento del Ayuntamiento de Palencia (…) ya han sido comentados
anteriormente.
“– Sólo son admisibles estas inscripciones con carácter excepcional y transitorio,
como paso previo a la posterior transmisión, a su atribución a los copropietarios en
proporción a sus cuotas o a su conversión en elemento Común.”
En el acta de la Comunidad constantemente se hace referencia a la adquisición de la
franja de local que se destinará a paso o acceso sin barreras del portal a la calle (...), es
decir, a zona común para ese fin. La escritura de compraventa, por su parte, también
redunda y repite en su redacción sobre la conversión en elemento común; y lo más
importante, recoge en un apartado titulado “requisitos urbanísticos” que este es un caso,
de las excepciones que recoge el R.D.L. 7/2015 de 30 octubre para su inscripción
registral, tal y como ya se detalló antes (…).
Además, se practicó comunicación de ello al Catastro y el propio Catastro ya ha
respondido aceptando la nueva situación y practicando notificación a cada copropietario
de las viviendas del edificio de la calle (…) el Acuerdo por el que esta alteración de
metros convertida en zona común para ejecutar el acceso sin barreras desde la calle
(...), le repercute en su propiedad; es decir ya se ha producido el reparto de esa zona
común entre los distintos propietarios, motivo por el que podemos resaltar una vez más
que no estamos ante ningún supuesto de los recogidos en el artículo 26 del R.D.L.
7/2015 y sí ante la excepcionalidad recogida al final del mismo.
“– Y es que resultando evidente la intención de los interesados de transformar una
porción de un elemento privativo en elemento común, no es admisible lograr ese
resultado mediante la supresión de la cuota y su compraventa a favor de la Comunidad
de Propietarios, sino que debe articularse a través del oportuno acuerdo de afectación y
conversión en elemento común.”
Es evidente también que no hablamos sólo de intenciones, a través del presente
recurso creemos que han quedado claros toda una serie de pasos legales (todos los
necesarios y más, si cabe decirlo así) que al efecto se ha dado la Comunidad de
Propietarios de la calle (…) de Palencia respecto al acceso sin barreras desde la calle
(...) al portal del edificio; y que se pueden resumir en:
– Una aprobación unánime en Junta Extraordinaria de Propietarios.
– Una compraventa perfectamente detallada del caso mediante escritura pública
ante notario y recogiendo la excepcionalidad registral para estos casos.
– Una Declaración Responsable de Obras (D.R.O.), acompañada del proyecto
correspondiente elaborado por la arquitecta doña M. G. R., contratada por la Comunidad
al efecto, incluyendo el pago correspondiente de las tasas de obra, e incluyendo también
la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, mediante informe
favorable acordado así por este Organismo en su reunión del 26 de enero de 2023 y que
previamente se había solicitado (…).
– Un escrito o notificación del propio Ayuntamiento que incluye un informe técnico
indicativo del conocimiento que tiene del caso desde el primer momento y de la
corrección de los pasos dados por la Comunidad de Propietarios calle (…), para la
ejecución del paso sin barreras desde nuestro portal a la calle (...), pasando la superficie
cve: BOE-A-2023-23599
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Núm. 278