III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23599)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palencia n.º 1 a inscribir una escritura de segregación y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154830

Tercera. No es necesaria para su inscripción la autorización del ayuntamiento. No
es una nueva finca.
La escritura de compraventa hace constar:
“Requisitos urbanísticos:
Hacen constar los comparecientes, que de conformidad con lo establecido en el
artículo 26 Formación de fincas y parcelas, relación entre ellas y complejos inmobiliarios,
del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, no es necesaria, para la
inscripción de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, autorización del
Ayuntamiento de Palencia (Administración competente), ya que la modificación
practicada del complejo no provoca un incremento del número de sus elementos
privativos, considerándose complejo inmobiliario todo régimen de organización unitaria
de la propiedad inmobiliaria en el que se distingan elementos privativos, sujetos a una
titularidad exclusiva, y elementos comunes, cuya titularidad corresponda, con carácter
instrumental y por cuotas porcentuales, a quienes en cada momento sean titulares de los
elementos privativos.”
En un primer momento el Sr. Registrador de la propiedad solicitó la autorización del
Ayuntamiento de Palencia, al parecer era la única objeción que tenía para su inscripción.
Al efecto de la exigencia planteada por el Sr. Registrador, por parte de esta
Comunidad, previa solicitud, se obtuvo un documento de parte del Ayuntamiento de
Palencia (notificación conteniendo informe técnico), que informa sobre la situación del
paso sin barreras entre el portal del edificio de la calle (…) y la calle (...); básicamente
indica que es conocedor de la misma, no en vano se le había presentado el proyecto de
dicho paso o acceso sin barreras, elaborado por la arquitecta doña M. G. R., contratada
por la Comunidad al efecto, se había solicitado la ejecución de las obras y abonado las
tasas de obra, mediante Declaración Responsable de Obras, D.R.O., pues no necesita,
en este caso, mayor autorización, es decir no necesita licencia, y así lo especifica dicho
documento y además también especifica que es una variación o alteración de metros de
dos propiedades, refiriéndose, obviamente a la superficie que se compra de un local
privado que se destina para fines comunes, es decir que pasa a ser propiedad común,
pero que no es una segregación (entendiendo por segregación que diera como
resultado, al menos, una nueva finca, además de la matriz y evidentemente no es el
caso) (…).
Al día de hoy se están finalizando ya las obras relativas a dicho paso sin barreras
desde la calle (...) al portal del edificio de nuestra Comunidad, sita en calle (…).
Para mayor abundamiento, cabe resaltar que por el portal de nuestra Comunidad,
calle (…), tienen servidumbre de paso para acceder a sus escaleras comunitarias
respectivas, las comunidades vecinas de la calle (…), que también participan en costear
el paso sin barreras ya repetidamente especificado, a fin de disponer igualmente de un
acceso sin barreras arquitectónicas. Se puede observar esta cuestión al estar recogida
en el acta extraordinaria de nuestra Comunidad, calle (…), del 27 de septiembre
de 2022, por la que se aprobó definitivamente llevar a cabo la realización del paso sin
barreras y a la que anteriormente nos hemos referido (…).
Cuarta. Cuando se recibe la calificación registral, a tenor de todo lo expuesto, no se
espera que la calificación del Sr. Registrador pudiera argumentar como defectos que
impiden la inscripción los siguientes:
“– No cabe practicar la inscripción de la nueva finca resultante de la segregación a
favor de la Comunidad de Propietarios, por carecer ésta de personalidad jurídica.”
Este no es el supuesto, no se crea ninguna nueva finca. Es evidente que estamos
ante la excepcionalidad que recoge el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
ya referido anteriormente y no ante cualquiera de los supuestos que recoge el artículo 26

cve: BOE-A-2023-23599
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Núm. 278