III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23599)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palencia n.º 1 a inscribir una escritura de segregación y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154829

acuerdo y conformidad con los pasos seguidos para la realización de dicho paso sin
barreras desde el portal del edificio de la calle (…) a la calle (…) (a dicho documento nos
referiremos más tarde y también será adjuntado).
Queda claro que este edificio c/ (…) da a dos calles, a la calle (…), donde tiene el
acceso principal al portal del edificio, y también da a la calle (…), que al adquirir estos
metros cuadrados la comunidad, en la medida necesaria para cumplir con las
ordenanzas municipales respecto a los segundos accesos al portal de edificios
comunitarios, nuestro edificio puede tener ya otra entrada por la calle (...), accediendo
directamente desde dicha calle (...) al portal del edificio por un pasillo que cumple la
normativa, según se ha dicho ya y evitando de esta manera las escaleras del acceso
principal por la calle (…), en los casos que sea necesario, gozando así de una
accesibilidad universal (…).
Más adelante nos referiremos al estado actual del paso que se está haciendo,
prácticamente ultimado y se adjuntarán también fotos del mismo y su desemboque o
entrada a nivel de la calle (...).
Segundo. Supresión de barreras arquitectónicas. Obligación legal.
Todo lo relativo a la eliminación de barreras arquitectónicas se encuentra regulado en
diferentes leyes y decretos. Con esta normativa se pretende crear un marco legal, no ya
sólo para eliminar las barreras arquitectónicas, sino para establecer las condiciones
básicas de accesibilidad universal de todos los edificios residenciales y públicos,
incluidas las zonas comunes de las comunidades de propietarios.
La ley también establece el régimen de infracciones y sanciones para garantizar el
cumplimiento de las medidas que aseguren la accesibilidad universal.
Es necesario adecuar los edificios a las necesidades de las personas. Es un derecho
poder salir y entrar de tu casa siempre que una persona lo desee sin tener que depender
de ayuda de terceras personas (el salva-escaleras, rampas, plataformas y otros
elevadores similares, son para corto recorrido (pocos peldaños); y resulta evidente que
este no es el supuesto de nuestro edificio, al contar con tantos peldaños en la escalara
del acceso principal por la calle (…), lo que hace que estas alternativas citadas antes no
sean lo más adecuado para este edificio, e incluso en el caso de la posible rampa que
salvara todas las escaleras, por la pendiente que cogería, sería un riesgo o peligro
mayor y simple y llanamente no sería autorizada).
La Ley puede llegar a obligar en determinadas circunstancias a eliminar las barreras
arquitectónicas: La Ley de Propiedad Horizontal exige la realización de obras a cualquier
comunidad de vecinos que no sea accesible. La Ley de rehabilitación, regeneración y
renovación urbana, propicia la mejora de la accesibilidad en todos los edificios, para que
personas con problemas de movilidad puedan transitar fácilmente.
El Ayuntamiento de Palencia colaboró en todo lo posible con el proyecto a realizar
por nuestra comunidad de propietarios de la calle (…), con el fin de suprimir barreras
arquitectónicas y dar cumplimiento a todo el marco normativo existente en cuanto a
legislación para supresión de barreras arquitectónicas (adaptando para ello la legislación
urbanística en lo referido a segundos accesos a portales comunitarios, según ya se
especificó anteriormente).
El Catastro también se adaptó a la realidad, recogiendo y registrando las
modificaciones realizadas en el edificio. Baste decir que ya se están recibiendo, por parte
de los distintos propietarios de esta Comunidad, las notificaciones catastrales informando
de la incorporación a su propiedad de la porción de superficie común de ese nuevo paso
sin barreras que les corresponde (…)
La Comunidad de Propietarios, tras el trabajo y esfuerzo de todos estos años para
eliminar las barreras arquitectónicas en el edificio, solicita al Registro de la propiedad
coordine el mismo con la realidad extraregistral y catastro.

cve: BOE-A-2023-23599
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Núm. 278