III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23599)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palencia n.º 1 a inscribir una escritura de segregación y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de noviembre de 2023

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III
Contra la anterior nota de calificación, por don F. J. T. R. y don F. V. R., como
presidente y secretario, respectivamente, de la comunidad de propietarios de un edificio
situado en Palencia, interpusieron recurso el día 3 de agosto de 2023 mediante en el que
alegaban lo siguiente:
«Primero. La supresión de barreras arquitectónicas ha supuesto para la comunidad
de propietarios años de trabajo y negociaciones hasta su aprobación por unanimidad.
Los propietarios de las viviendas del edificio sito en Palencia, calle (…) para acceder al
portal del citado edificio tienen que subir una escalera de 15 peldaños, así como también
los de los números (…) de la misma calle (…) al tener servidumbre de paso por nuestro
portal (…).
Durante años muchos propietarios de la comunidad se han visto totalmente
impedidos, limitados o necesitados de ayuda de terceras personas para poder acceder a
su vivienda, debido a todas estas escaleras que tanto dificultan el paso del portal a la
calle. En el inmueble hay muchas personas mayores, mujeres embarazadas, personas
convalecientes, personas con movilidad reducida o con algún tipo de discapacidad que
no pueden acceder fácilmente a sus viviendas.
La comunidad de propietarios de la calle (…) lleva años estudiando las diversas
opciones para suprimir esa gran barrera arquitectónica que suponen los 15 escalones. Al
final, y tras largos años de negociaciones y dificultades, la Comunidad de Propietarios
supera la difícil tarea que supone conseguir el consenso por unanimidad entre todos los
propietarios, y compran unos metros cuadrados a un local para hacer un paso directo,
desde la calle (…) al portal sin escaleras (ni un solo escalón), suprimiendo así totalmente
las barreras arquitectónicas del edificio, es posible hacerlo así al encontrarse esa calle a
un nivel superior que la calle (…), donde tenemos el acceso principal; dicho nivel de la
calle (…) es prácticamente coincidente con el del portal del edificio.
El día 27 de septiembre de 2022 se celebró una reunión extraordinaria de la Junta de
Propietarios de la Comunidad de la calle (…) y en la misma se acordó por total
unanimidad la realización de dicho acceso entre la calle (…) y el portal, con las
condiciones y pormenores que se detallan en el acta de aquella reunión (…).
Posteriormente, el día 4 de mayo de 2023, se formalizó “escritura de segregación de
porción de finca, para su trasmisión a la comunidad de propietarios del edificio, para
destinarse a zona común de acceso al edificio”, como así se denomina, ante la notaria
de Palencia, Doña Raquel Rodríguez Repiso, número de protocolo 772/2023,
adquiriendo la comunidad de propietarios los metros cuadrados necesarios para realizar
el paso de acceso directo mencionado, desde la calle (…) al portal. Tras la formalización
de la Escritura, se pagaron los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y de Actos
Jurídicos Documentados (…).
Previamente a esta adquisición mediante la escritura mencionada anteriormente, la
Comunidad de Propietarios, al objeto de evitar cualquier problema que pudiera surgir,
mantuvo reuniones con el departamento de urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de
Palencia para permitir la realización de la obra (incluso se llegó a realizar alguna
modificación puntual dentro del plan General de Urbanismo de Palencia, en relación a
los posibles segundos accesos que pudieran plantearse en los edificios comunitarios y
así, a la vez que servía para el caso de nuestra Comunidad, sirviera también para otros
que tuvieran el mismo problema de accesibilidad y pudieran hacer un segundo acceso
que los evitara, al suprimir las barreras arquitectónicas que hubiera, como es el caso de
este edificio de calle […]).
Desde la Notaría también se estudió previamente esta compraventa para que no
hubiese problemas, e incluso con el Sr. Registrador de la propiedad, porque al principio
requería la autorización del Ayuntamiento, cuando la ley no lo exigía para estos casos
excepcionales. Por lo que la comunidad de propietarios antes de la firma de la escritura
solventó todos los problemas previos para su inscripción registral, obteniendo incluso
una notificación del propio Ayuntamiento que incluye informe técnico mostrando el

cve: BOE-A-2023-23599
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Núm. 278