III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23599)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palencia n.º 1 a inscribir una escritura de segregación y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

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mero puente, en favor de colectividades imperfectamente identificadas en su
composición, pero plenamente articuladas para su funcionamiento y sin que por ello se
resintieran los principios básicos de nuestro sistema registral, como fue el caso de
inscripción de una adjudicación a favor de una comisión de acreedores de una entidad
suspensa (Resolución 28 de enero de 1987) y la anotación de un convenio de ejecución
de sentencia a favor de la masa de una quiebra (Resolución 30 de enero de 2003).
En este sentido, ha admitido el acceso registral de bienes a favor de la comunidad de
propietarios en régimen de propiedad horizontal en los supuestos de ejecuciones
judiciales, como una consecuencia normal de la ejecución de un embargo por deudas de
uno de los propietarios, pues admitido el embargo a su favor, debe admitirse la
posibilidad de que la ejecución culmine con su adjudicación (cfr. Resolución de 12 de
febrero de 2016). La posterior Resolución de 26 de julio de 2017 ha aclarado que dicha
posibilidad se extiende a los casos en que la deuda no deriva de la obligación de pago
de las cuotas de la propia comunidad, pudiendo tratarse de un crédito derivado de
cualquier otro concepto, y que a tales efectos es indiferente que el deudor sea miembro
de la comunidad de propietarios o no lo sea, siendo lo esencial que se trata de una
adjudicación judicial derivada de la reclamación de un crédito del que sea titular la
comunidad, y sin que el objeto de la traba deba ser necesariamente un elemento
independiente del propio régimen de propiedad horizontal (con la evidente matización, en
el caso de que no lo sea, de que la situación no puede resolverse en su modificación en
elemento común). Ahora bien, esta inscripción a favor de la comunidad de propietarios
debe reputarse como una situación excepcional y transitoria, pues no constituye finalidad
de las comunidades de propietarios en propiedad horizontal ser titulares permanentes de
bienes, por lo que debe considerarse como una situación de tránsito a su posterior
transmisión, a su atribución a los copropietarios en proporción a sus cuotas o a su
conversión en elemento común. Esta situación de transitoriedad es la que se deduce de
las Resoluciones de este Centro Directivo, anteriormente citadas, de 28 de enero
de 1987 y 30 de enero de 2003, al hacer expresa referencia a la práctica de asientos
transitorios, de mero puente.”
III. La presente nota de calificación se expide por duplicado, para su notificación al
presentador del documento, y al funcionario autorizante, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 322 L.H. y artículos 40 y ss. Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Parte dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación:
Don Santiago Blasco Lorenzo, Registrador de la Propiedad de Palencia 1, acuerda:

Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Santiago
Blasco Lorenzo registrador/a de Registro Propiedad de Palencia 1 a día veintiséis de
junio del dos mil veintitrés.»

cve: BOE-A-2023-23599
Verificable en https://www.boe.es

1.º Calificar el documento presentado en los términos que resultas de los
Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho reseñados.
2.º Suspender, en consecuencia, el despacho del documento presentado.
3.º Prorrogar el asiento de presentación de conformidad con el artículo 323 de la
Ley Hipotecaria de forma automática por un plazo de sesenta días contados desde la
fecha de la última notificación, plazo durante el cual podrá solicitarse la anotación
preventiva a que se refiere el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.