V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-34533)
Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. por la que se establecen los criterios de autorización de uso del agua durante la campaña 2023-2024, para los usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 56079

OCTAVO. El Organismo de cuenca podrá otorgar autorizaciones sustituyendo
la limitación de volumen máximo anual en un aprovechamiento, por otra limitación
de volumen máximo bienal, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
· Las explotaciones deberán tener una superficie inferior a 70 ha.
· La vigencia de la autorización no será prorrogable y se otorgará sin perjuicio
de terceros. En la primera campaña del periodo de vigencia de la autorización,
deberá utilizarse un volumen de agua inferior al que se pretenda emplear en la
segunda, sin que se supere el 90 % del derecho. Asimismo, a la segunda campaña
de vigencia del plan bienal se podrá trasladar hasta el 50% del volumen
inicialmente disponible y que no haya sido consumido en la primera.
· La solicitud del Plan Bienal será realizada antes del 31 de diciembre de 2023.
· No se podrá solicitar un nuevo plan bienal por parte de los titulares hasta
haber cumplido el plazo del autorizado en campañas anteriores.
· Los aprovechamientos regulados al amparo del artículo 54.2 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas, así como las concesiones para usos de escasa
importancia otorgadas al amparo del artículo 20.C) 13 del Real Decreto 1/2016, de
8 de enero, quedan excluidos de esta modalidad de plan bienal.
NOVENO. En relación con el tramo medio del Júcar, la Junta Central de
Regantes de la Mancha Oriental deberá presentar ante el Organismo de cuenca
antes del 30 de abril de 2024 un plan de gestión coordinada de los
aprovechamientos con tomas de origen superficial en dicho tramo, al objeto de
procurar el cumplimiento de los caudales ecológicos contemplados en el Plan
Hidrológico del Júcar para esas masas, que será de aplicación en las situaciones
de prealerta, alerta y emergencia por sequía conforme al Plan Especial de
Sequías.
A los efectos de aplicación de este apartado, se considera que las masas de
agua superficial que comprende el tramo medio del Júcar son las siguientes:
18-10 Río Júcar: central hidroeléctrica de El Picazo - carretera de Fuensanta
18-11 Río Júcar: carretera de Fuensanta - paraje de Los Guardas
18-12 Río Júcar: paraje de Los Guardas - río Valdemembra
18-13 Río Júcar: río Valdemembra - barranco del Espino
18-14 Río Júcar: barranco del Espino - canal de María Cristina
18-15 Río Júcar: canal de María Cristina - Arroyo de Ledaña
18-16 Río Júcar: arroyo de Ledaña - Alcalá del Júcar
18-17 Río Júcar: Alcalá del Júcar - presa del Bosque 18-18 Río Júcar: presa
del Bosque - embalse de El Molinar
18-19 Embalse de El Molinar
18-20 Río Júcar: embalse de El Molinar - embalse de Embarcaderos
DÉCIMO. Establecidos los criterios al uso del agua mediante la presente

cve: BOE-B-2023-34533
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Núm. 277