V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-34533)
Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. por la que se establecen los criterios de autorización de uso del agua durante la campaña 2023-2024, para los usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 56078

expediente de aguas superficiales, no pudiendo sobrepasarse el límite impuesto
para cada uno de ellos en particular.
En este tipo de explotaciones, se realizará el control de los consumos de agua
mediante caudalímetros siempre que, mediante el control por consumos teóricos
de cultivos, se sobrepase el derecho de utilización del menor de los orígenes de
las aguas. Dicho caudalímetro podrá instalarse en cualquiera de los dos orígenes
(superficial o subterráneo). En caso de que el caudalímetro se instale en el origen
superficial, solo se podrá admitir dicho control cuando el dispositivo esté instalado
en tubería presurizada y se constate fehacientemente que la totalidad del agua de
origen superficial suministrada al aprovechamiento es contabilizada por dicho
dispositivo.
La responsabilidad de la correcta instalación, funcionamiento y acceso al
caudalímetro será, en cualquier caso, del titular del aprovechamiento o UGH de
que se trate, quedando éste obligado a comunicar al Organismo de cuenca
cualquier incidencia o avería que se produzca en el dispositivo de medida durante
la campaña de riegos.
La instalación de los caudalímetros deberá ser notificada al Organismo de
cuenca y comprobada por éste de forma similar a lo indicado en el apartado
CUARTO.
SÉPTIMO. Se admitirá el visado conjunto para la explotación de dos o más
aprovechamientos, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes
condiciones:
· Cada una de las UGHs que integren el plan conjunto deberán tener una
superficie inferior a 40 ha y haber regado en los últimos 5 años, habiendo utilizado
al menos, en cada una de ellas, el 30% de su derecho.
· Las UGHs deberán pertenecer al mismo titular.
· La vigencia de la autorización será anual y no prorrogable, y se otorgará sin
perjuicio de tercero.
· La solicitud para la presentación del plan de cultivos conjunto deberá
realizarse antes del 31 de diciembre de 2023.
· Todas las UGHs que visen conjuntamente deberán utilizar la misma
modalidad para el cómputo del volumen utilizado (o por consumos teóricos o por
caudalímetros) y deberán tener un mismo origen del agua (o subterráneas o
superficiales).
· Los aprovechamientos regulados al amparo del artículo 54.2 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas, así como las concesiones para usos de escasa
importancia otorgadas al amparo del artículo 20.C) 13 del Real Decreto 1/2016, de
8 de enero, quedan excluidos de esta modalidad de visado conjunto.
Cuando se cumplan las condiciones indicadas anteriormente salvo la referida a
la limitación de superficie y siempre que esté justificado por razones agronómicas,
se podrá admitir el visado conjunto de dos o más explotaciones cuando el plan
conjunto contemple un menor consumo de agua de, al menos, un 15 % respecto
de la suma de los volúmenes a que las UGHs tuvieran derecho individualmente,
conforme a lo indicado en el apartado PRIMERO.

cve: BOE-B-2023-34533
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Núm. 277