V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-34533)
Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. por la que se establecen los criterios de autorización de uso del agua durante la campaña 2023-2024, para los usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 56077

En aquellos supuestos en los que, por parte del Organismo de cuenca, se
constate que el consumo medido por contador difiera significativamente del que
correspondería por consumos teóricos de cultivos, la Confederación podrá exigir al
titular del aprovechamiento informe técnico justificativo de dichas diferencias. Para
justificar dichas diferencias se podrán exigir los consumos de energía eléctrica
habidos durante la campaña en el aprovechamiento, según lo dispuesto en el
artículo 14.4 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo. En el caso de que las
mencionadas diferencias no queden justificadas con el referido informe técnico, el
cómputo de los volúmenes consumidos pasará a llevarse a cabo obligatoriamente
en las siguientes campañas mediante la modalidad de consumos teóricos de
cultivos, comunicando al usuario tal decisión y los motivos en los que ésta se basa.
En el supuesto de que el usuario afectado quiera volver a optar por la modalidad
de control por caudalímetros, deberá solicitarlo expresamente, acreditando
fehacientemente el correcto funcionamiento e instalación de éstos, hecho que
deberá ser constatado por esta Confederación antes de proceder a su
autorización.
Los planes de cultivos que la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental
debe poner a disposición de la Confederación, excluidos los aprovechamientos
acogidos al artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, deberán
formularse de un modo detallado, incluyendo los cultivos a regar en cada una de
las parcelas catastrales, o recintos incluidos dentro de las mismas, que conformen
la UGH. La Junta Central de Regantes garantizará que los planes se presenten
mediante una declaración formal suscrita por el titular del aprovechamiento, en el
plazo establecido para ello por la Junta Central de Regantes en sus Normas de
gestión, coordinación y control y serán de obligado cumplimiento para los
declarantes. De igual modo, la Junta Central de Regantes pondrá a disposición del
Organismo de cuenca las declaraciones de cultivos de todos los aprovechamientos
antes del 30 de abril de 2024, este plazo se amplía en 15 días para las
Comunidades de Regantes de más de 20 usuarios. La Junta Central de Regantes
establecerá en sus Normas de gestión el sistema de modificación de esas
declaraciones en caso de que se produzca. Dicha modificación será notificada a la
Confederación en un plazo máximo de 10 días a contar desde la presentación.
La Junta Central de Regantes comunicará a la Confederación Hidrográfica del
Júcar aquellos usuarios que no hayan presentado los correspondientes planes de
cultivo para su visado en el plazo establecido para ello, pasando éstos a control
por caudalímetros de acuerdo a lo estipulado en la orden de contadores ARM/
1312/2009 para las siguientes dos campañas de riego.
QUINTO. La presentación del Plan de Cultivos Anual ante la Junta Central de
Regantes de la Mancha Oriental o la solicitud de control de volúmenes mediante
contador volumétrico implica la autorización de acceso libre al personal de la
Confederación Hidrográfica del Júcar a los instrumentos de medida, así como a las
parcelas cultivadas de manera que, en cualquier momento, puedan efectuarse
tanto lecturas del volumen de agua contabilizado, como la comprobación del
correcto funcionamiento del caudalímetro, así como la relación de superficies
cultivadas en cada una de las explotaciones, a fin de poder comprobar el
cumplimiento del Plan de Cultivos.
SEXTO. El volumen total disponible en las superficies en las que concurra un
doble origen del agua será el mayor que resulte de aplicar las condiciones del
apartado primero de esta Resolución, a la Resolución o comunicación de
condiciones definitivas del expediente administrativo de aguas subterráneas y del

cve: BOE-B-2023-34533
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Núm. 277