V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-34533)
Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. por la que se establecen los criterios de autorización de uso del agua durante la campaña 2023-2024, para los usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de noviembre de 2023

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específico, por lo que, en caso de disponer de la información precisa, la JCRMO
podrá regular la discriminación de dotaciones teóricas en las normas de gestión,
aplicación y control para la presente campaña.
- Por instalación y control de caudalímetros: Se calculará el consumo total
como la diferencia entre la lectura de los dispositivos de medida antes y después
de la campaña de riegos. La elección de esta modalidad por parte del usuario no le
exime a la Junta Central de Regantes de la obligación de presentar el Plan de
Cultivos para la campaña correspondiente a su explotación. Además, en caso de
acogerse a esta modalidad, deberá presentarse comunicación por escrito a la
Confederación Hidrográfica del Júcar, al objeto de que se compruebe la correcta
disposición e instalación de los caudalímetros. Es requisito indispensable para
poder acogerse a esta modalidad de control, la aceptación por el Organismo de
cuenca, previo informe favorable de los servicios de policía de aguas, de la
disposición e instalación de los caudalímetros. La comunicación deberá efectuarse
ante el Organismo con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y, en todo caso,
previamente a la siembra de los cultivos. Dicha comunicación podrá ser realizada
por los titulares de los aprovechamientos de un modo individual o por la Junta
Central de Regantes como prorroga de peticiones similares en campañas
anteriores, siempre con anterioridad a la fecha señalada. En caso contrario, o en
caso de no aceptarse por la Confederación Hidrográfica del Júcar la disposición e
instalación o la idoneidad de los caudalímetros, y previa declaración por parte del
Organismo de esta circunstancia, se procederá a calcular el volumen consumido
en la explotación mediante consumos teóricos. La ausencia de comunicación antes
de la fecha indicada implica la renuncia expresa del titular a esta modalidad de
control y la aplicación necesaria del control por consumos teóricos, con
independencia de que el aprovechamiento disponga de caudalímetros y de que se
haya tomado lectura de los mismos durante la campaña de riegos.
Las concesiones otorgadas con cargo a la reserva establecida en el artículo
20.C.13 del del anterior Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar, para
atender nuevos usos de escasa importancia con volumen de hasta 15.000 m³/año,
deberán calcular los consumos de agua realizados mediante esta modalidad, no
pudiendo hacerlo por consumos teóricos de cultivos.
Así mismo, para la campaña 2023-2024 y en el ámbito de la JCRMO, todos
aquellos aprovechamientos con resolución conforme al vigente Plan Hidrológico de
la Demarcación del Júcar de los expedientes por modificación o revisión de
concesiones para riego por incremento de superficie de riego, por cambio de
cultivo, sin incremento de volumen, deberán acogerse a la modalidad de control
por caudalímetros, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del citado
Plan. No obstante lo anterior, los titulares de dichos aprovechamientos vendrán
obligados a presentar ante la Junta Central de Regantes el correspondiente plan
de cultivos.
La Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental podrá incluir en sus
normas de gestión, coordinación y control de los aprovechamientos de aguas
subterráneas y superficiales de su ámbito, la posibilidad de que todos los usuarios
que opten o estén obligados al cumplimiento mediante la modalidad de
caudalímetros, declaren su lectura anualmente ante dicha Junta y ello con
independencia de las exigencias que pueda establecer este Organismo en
desarrollo de lo establecido en la Orden ARM/1312/2009 de sistemas de control
efectivo de volúmenes de agua utilizados mediante resolución de la Presidencia de
la Confederación.

cve: BOE-B-2023-34533
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Núm. 277