V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-34533)
Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. por la que se establecen los criterios de autorización de uso del agua durante la campaña 2023-2024, para los usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de noviembre de 2023

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sustitución de bombeos, con carácter definitivo o temporal. No podrá materializarse
para otro uso que no sea el riego, ni tampoco podrá utilizarse en otra zona que no
sea la zona de riego de los usuarios receptores.
En la presente campaña, el agua suministrada se aplicará en su totalidad en
las zonas regables de aquellos usuarios de riego de aguas subterráneas que
pueden usar las infraestructuras de sustitución de bombeos, respetando en
cualquier caso lo establecido en el artículo 21.D. apartados 3 y 4 del Plan
Hidrológico de la Demarcación del Júcar.
Si en la presente campaña de riego 2023-2024, el Organismo de cuenca, en
aplicación del artículo 55.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, cuando así lo
exija la disponibilidad del recurso, fijase un régimen de explotación con minoración
del volumen a suministrar para la sustitución de bombeos, el reparto de dicho
volumen se realizará de forma proporcional al volumen máximo autorizado de
sustitución a cada usuario, de acuerdo al artículo 51.1 del Plan Hidrológico de la
Demarcación del Júcar.
CUARTO. Los consumos de agua de las superficies de regadío que deberán
constar en los correspondientes planes de cultivos, que la Junta Central de
Regantes viene obligada a presentar visados ante la Confederación, pueden ser
calculados mediante una de las siguientes dos modalidades, que deberá decidirse
antes del 31 de diciembre de cada año, tanto si va por contadores como por
consumos teóricos, no pudiendo modificarse a lo largo de la campaña.
- Por consumos teóricos de cultivos: Se calculará el consumo total de la
explotación como el producto de los consumos medios teóricos por hectárea de los
cultivos previstos, contenidos en la tabla del anexo 1 de la presente Resolución por
la superficie declarada de cada cultivo en la campaña 2023-2024.
Se tendrá en cuenta la posibilidad de incluir en el Plan de Cultivos parcelas
agrícolas cultivadas sobre las que no se realice el regadío, no contándose, a
efectos del consumo, estas superficies. En el caso de cultivos plurianuales (alfalfa,
pradera...) podrá optarse por una explotación reducida por parada estival,
debidamente controlada, cuya duración no podrá ser inferior a un periodo de 60
días, siempre que se solicite ante la Confederación Hidrográfica del Júcar con una
antelación mínima de 30 días a la fecha prevista de parada de riego y nunca con
posterioridad al 15 de Julio. En ambos casos, se deberá presentar ante la
Confederación Hidrográfica del Júcar un plan de control de extracciones que
recogerá necesariamente el precinto temporal de las instalaciones de riego que
abastezcan a dichas parcelas. El precinto de dichas instalaciones deberá ser
solicitado a la Confederación Hidrográfica del Júcar, previamente a la siembra de
los cultivos y deberá ser aceptado expresamente por el Organismo, previo informe
favorable del Servicio de Policía de Aguas y Cauces Públicos. En caso contrario, el
consumo de dichas parcelas se computará como regadío, asignándoles la dotación
completa que figura en la tabla del anexo 1 de la presente Resolución.
Las superficies que dentro de una UGH se acojan al cultivo sin riego o con
parada estival deberán poder ser precintadas independientemente del resto de la
UGH. Si ello no fuera técnicamente posible, el usuario no podrá acogerse a esta
modalidad. Asimismo, aquellas parcelas donde se constate el desmantelamiento
de las instalaciones de regadío, o no dispongan de ellas, serán consideradas como
cultivo sin riego a los efectos de cálculo de consumo.
La consideración de los leñosos con riego intensivo requerirá un estudio

cve: BOE-B-2023-34533
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Núm. 277