V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-34533)
Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. por la que se establecen los criterios de autorización de uso del agua durante la campaña 2023-2024, para los usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

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de explotación conjunta de las aguas superficiales y de los acuíferos
subterráneos."
IX. En fecha 19 de septiembre de 2023, se dio trámite de audiencia a la Junta
Central de Regantes de la Mancha Oriental de la presente Resolución, otorgando
un plazo de diez días para que formulasen las alegaciones que considerasen
oportunas. Con fecha 19 de septiembre de 2023, se recibe escrito de la Junta
Central de Regantes manifestando su decisión de no efectuar alegaciones.
X. Esta Resolución se aprueba sin perjuicio de aquellas resoluciones que en el
seno de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar se
pudieran acordar para garantizar una mejor gestión de los recursos en la presente
campaña de riegos.
Consecuentemente con lo expuesto anteriormente, esta PRESIDENCIA en el
ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, a propuesta del Comisario de
Aguas Adjunto y oída la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, adopta
la siguiente
RESOLUCIÓN
Los criterios de uso del agua durante la campaña de riego 2023-2024 para los
usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de
Regantes de La Mancha Oriental, son los siguientes:
PRIMERO. Se autoriza durante la campaña de riego 2023-2024 y para cada
uno de los usuarios de aguas subterráneas y de aguas superficiales con destino a
regadío, el uso del volumen de agua comunicado por esta Confederación
Hidrográfica del Júcar de forma individualizada en el correspondiente expediente
administrativo.
En los casos en que conforme se indique en el expediente administrativo, sea
precisa la tramitación de una concesión, será condición necesaria la previa
solicitud de la misma por parte del titular para poder extraer el volumen
comunicado. En caso contrario, el titular solo podrá usar, el volumen resuelto
conforme a las disposiciones transitorias del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

TERCERO. Se podrá autorizar el suministro anual de aguas del río Júcar con
cargo a la asignación de recursos superficiales para la sustitución de bombeos en
la zona regable de la Mancha Oriental, prevista en el artículo 21.B.4.d) II b’) del
Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar.
Esta sustitución se materializará mediante la preceptiva autorización de
carácter temporal otorgada a la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.
La mencionada autorización concretará el volumen total a suministrar y su
distribución en cada uno de los usuarios receptores, en cuyo expediente
administrativo debe estar incluido el posible aporte de aguas superficiales para la

cve: BOE-B-2023-34533
Verificable en https://www.boe.es

SEGUNDO. No podrán regarse aquellas superficies que no estén contenidas
en expedientes de regularización o inscripción en el correspondiente registro de
aguas de la Confederación, tanto en el caso de las aguas subterráneas como de
las superficiales, o que hayan sido solicitadas con posterioridad a dicha
comunicación individualizada y no hayan sido autorizadas por la Confederación
Hidrográfica del Júcar o se haya otorgado concesión administrativa que las
ampare.