V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-34533)
Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. por la que se establecen los criterios de autorización de uso del agua durante la campaña 2023-2024, para los usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 56073

IV. La Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, regula los sistemas para realizar
el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos
de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público
hidráulico y de los vertidos al mismo. En relación con la misma, el artículo 12
faculta al Presidente de la Confederación Hidrográfica a modificar las
determinaciones relativas a los elementos de medida de los volúmenes. De igual
modo, el citado artículo dispone que el Organismo de cuenca podrá autorizar el
control de volúmenes por métodos indirectos fiables.
V. Este Organismo adopta la presente Resolución, en la que se acuerdan una
serie de medidas para la utilización del uso del agua en los aprovechamientos con
destino a regadío a considerar en la campaña 2023-2024, orientadas a mejorar la
gestión del Dominio Público Hidráulico en el ámbito de la Mancha Oriental, para los
usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de
Regantes de la Mancha Oriental y asegurar así un aprovechamiento racional y
sostenible de los recursos hídricos. La presente Resolución deberá ser tenida en
cuenta por la Asamblea General de la Junta Central de Regantes de la Mancha
Oriental de cara a la aprobación de las normas de gestión, coordinación y control
de los aprovechamientos de regadío de la Mancha Oriental para la campaña de
riego 2023-2024.
VI. Dentro de las medidas para la utilización del uso del agua en los
aprovechamientos con destino a regadío a considerar en la campaña 2023-2024,
se incluye la posibilidad de otorgar autorizaciones para derivaciones de agua de
carácter temporal que posibiliten la sustitución de bombeos conforme establece el
artículo 21.B.4.d) II b’) del Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar:
"b') Un máximo de 80 hm³ /año de recursos superficiales del río Júcar para la
sustitución de bombeos. Estos recursos podrán sustituirse por recursos
subterráneos en situaciones de escasez en las condiciones que fije el Plan
Especial de Sequías."
VII. El Real Decreto Ley n° 8/1999 de 7 de mayo, que modifica la Ley 52/1980,
de 16 de octubre de regulación del régimen económico de la explotación del
acueducto Tajo-Segura, posibilita utilizar el Acueducto Tajo-Segura para
transportar el volumen ahora solicitado, al incluir en su contenido el siguiente
artículo único:
"Con independencia de lo establecido en los artículos anteriores, los
aprovechamientos con recursos propios de la cuenca del Segura, del Sur o del
Júcar, previstos en sus correspondientes Planes Hidrológicos de cuenca, pueden
beneficiarse de dicha obra para transportar y distribuir sus correspondientes
dotaciones concesionales, entre dos puntos dentro del mismo ámbito territorial de
planificación hidrológica, abonando la tarifa de conducción de agua que resulte de
aplicar, en cada caso, los criterios establecidos en el artículo 7"
VIII. El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA, en adelante) en su artículo 55.1 prevé
la actuación del Organismo de cuenca en la determinación del régimen más
adecuado de explotación de los recursos:
"El Organismo de cuenca, cuando así lo exija la disponibilidad del recurso,
podrá fijar el régimen de explotación de los embalses establecidos en los ríos y de
los acuíferos subterráneos, régimen al que habrá de adaptarse la utilización
coordinada de los aprovechamientos existentes. Igualmente, podrá fijar el régimen

cve: BOE-B-2023-34533
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 277