V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-34533)
Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. por la que se establecen los criterios de autorización de uso del agua durante la campaña 2023-2024, para los usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.
11 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Lunes 20 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 56080
resolución, y con la finalidad de hacer efectivo lo dispuesto en la misma, se insta a
la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental para que, en el ámbito de sus
competencias, elabore y apruebe las correspondientes normas de gestión,
coordinación y control de los aprovechamientos de aguas superficiales y
subterráneas de su ámbito, de cuya aplicación se deberán obtener las superficies
regadas y los volúmenes de agua utilizados en cada una de las explotaciones,
informando al Organismo de cuenca en el seno de los trabajos del Convenio
suscrito entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Junta Central de
Regantes de la Mancha Oriental para el seguimiento de las medidas de gestión de
los regadíos en la Mancha Oriental (UGHs 2023-2024) e indicando aquéllas en las
que se hubiese producido el incumplimiento de dichas normas. Dicha información
deberá facilitarse en soporte digital en formato compatible para poder ser utilizada
en sistemas de información geográficos (GIS) con la cartografía digital de los datos
anteriormente mencionados a nivel de recinto agrícola. En este informe también
deberá incluirse un resumen de las actuaciones de sustitución de bombeos,
indicando las explotaciones y los pozos afectados, así como los volúmenes
realmente sustituidos.
UNDÉCIMO. El incumplimiento de la presente Resolución, podrá dar lugar a
las sanciones previstas en la normativa de aguas.
Contra la presente resolución que, según lo dispuesto en el artículo 22.2 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas, pone fin a la vía administrativa, puede el
interesado interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el
Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación; o
impugnar directamente dicha resolución ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, en los términos previstos en los artículos
45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
ANEXO I
Cultivos herbáceos
Consumo (m³/ha)
Cultivos herbáceos
Consumo (m³/ha)
Adormidera
2.700
Melón, sandía, calabazas, pepino
5.000
Ajo Blanco
3.000
Nabiza o grelos
1.300
Ajo chino
2.200
Nabo forrajero
2.000
Ajo morado
3.100
Pasto primavera aprov. diente
1.000
Alcachofa
7.000
Patata
5.600
Alfalfa (ciclo completo)
8.000
Patata temprana hasta 15 de julio
5.000
Alfalfa riego hasta abril
800
Pradera estacional riego de marzo a junio
1.500
Alfalfa riego hasta mayo
1.850
Pradera permanente
4.500
Alfalfa riego hasta junio
3.700
Ray-grass ciclo completo
8.000
Alfalfa riego hasta julio
5.700
Ray-grass con parada estival
5.500
Alfalfa riego hasta agosto
7.000
Ray-grass (octubre-junio)
4.400
Alfalfa con parada estival
4.900
Ray-grass (octubre-mayo)
2.800
Avena
2.300
Ray-grass (octubre-abril)
1.600
Azafrán
1.000
Ray-grass (febrero-mayo)
2.000
Bróculi, col, col de Bruselas, romanescu
3.500
Remolacha
7.500
Camelina
1.500
Ricino
6.250
Cártamo
4.480
Soja (ciclo corto, 2ª cosecha)
4.500
Cebada, centeno
2.600
Sorgo forrajero (principios julio-final septiembre)
5.000
Cebolla
5.800
Trigo
3.100
Cebolla de enero a junio
3.000
Triticale grano
3.300
Cebolla de septiembre a junio
3.300
Veza forraje
1.800
Cebolla de trasplante
4.500
Veza grano, yeros
2.500
Cereal de invierno como forraje
1.600
Zanahoria, puerros, apio, chirivía, nabos
6.500
Colza
2.650
Cultivos leñosos
Consumo (m³/ha)
cve: BOE-B-2023-34533
Verificable en https://www.boe.es
Tabla de consumos de cultivos 2024
Núm. 277
Lunes 20 de noviembre de 2023
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resolución, y con la finalidad de hacer efectivo lo dispuesto en la misma, se insta a
la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental para que, en el ámbito de sus
competencias, elabore y apruebe las correspondientes normas de gestión,
coordinación y control de los aprovechamientos de aguas superficiales y
subterráneas de su ámbito, de cuya aplicación se deberán obtener las superficies
regadas y los volúmenes de agua utilizados en cada una de las explotaciones,
informando al Organismo de cuenca en el seno de los trabajos del Convenio
suscrito entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Junta Central de
Regantes de la Mancha Oriental para el seguimiento de las medidas de gestión de
los regadíos en la Mancha Oriental (UGHs 2023-2024) e indicando aquéllas en las
que se hubiese producido el incumplimiento de dichas normas. Dicha información
deberá facilitarse en soporte digital en formato compatible para poder ser utilizada
en sistemas de información geográficos (GIS) con la cartografía digital de los datos
anteriormente mencionados a nivel de recinto agrícola. En este informe también
deberá incluirse un resumen de las actuaciones de sustitución de bombeos,
indicando las explotaciones y los pozos afectados, así como los volúmenes
realmente sustituidos.
UNDÉCIMO. El incumplimiento de la presente Resolución, podrá dar lugar a
las sanciones previstas en la normativa de aguas.
Contra la presente resolución que, según lo dispuesto en el artículo 22.2 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas, pone fin a la vía administrativa, puede el
interesado interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el
Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación; o
impugnar directamente dicha resolución ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, en los términos previstos en los artículos
45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
ANEXO I
Cultivos herbáceos
Consumo (m³/ha)
Cultivos herbáceos
Consumo (m³/ha)
Adormidera
2.700
Melón, sandía, calabazas, pepino
5.000
Ajo Blanco
3.000
Nabiza o grelos
1.300
Ajo chino
2.200
Nabo forrajero
2.000
Ajo morado
3.100
Pasto primavera aprov. diente
1.000
Alcachofa
7.000
Patata
5.600
Alfalfa (ciclo completo)
8.000
Patata temprana hasta 15 de julio
5.000
Alfalfa riego hasta abril
800
Pradera estacional riego de marzo a junio
1.500
Alfalfa riego hasta mayo
1.850
Pradera permanente
4.500
Alfalfa riego hasta junio
3.700
Ray-grass ciclo completo
8.000
Alfalfa riego hasta julio
5.700
Ray-grass con parada estival
5.500
Alfalfa riego hasta agosto
7.000
Ray-grass (octubre-junio)
4.400
Alfalfa con parada estival
4.900
Ray-grass (octubre-mayo)
2.800
Avena
2.300
Ray-grass (octubre-abril)
1.600
Azafrán
1.000
Ray-grass (febrero-mayo)
2.000
Bróculi, col, col de Bruselas, romanescu
3.500
Remolacha
7.500
Camelina
1.500
Ricino
6.250
Cártamo
4.480
Soja (ciclo corto, 2ª cosecha)
4.500
Cebada, centeno
2.600
Sorgo forrajero (principios julio-final septiembre)
5.000
Cebolla
5.800
Trigo
3.100
Cebolla de enero a junio
3.000
Triticale grano
3.300
Cebolla de septiembre a junio
3.300
Veza forraje
1.800
Cebolla de trasplante
4.500
Veza grano, yeros
2.500
Cereal de invierno como forraje
1.600
Zanahoria, puerros, apio, chirivía, nabos
6.500
Colza
2.650
Cultivos leñosos
Consumo (m³/ha)
cve: BOE-B-2023-34533
Verificable en https://www.boe.es
Tabla de consumos de cultivos 2024