III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23515)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Transcat, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154510

Se sustituye anexo I del texto del Convenio Colectivo de Transcat, SL por la siguiente
redacción:
«ANEXO I
Sistema de adaptación a la nueva redacción del artículo 84.2 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores
A. Vigencia
A partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, resultará
de aplicación lo dispuesto en el presente anexo.
B.

Determinación de los Convenios Colectivos sectoriales

Dada la existencia de dos centros de trabajo, salvo en aquellas materias en las
que el Convenio Colectivo de Transcat, SL resulte de aplicación prioritaria, se
aplicarán los siguientes Convenios Colectivos en materia salarial:
– Centro de Paterna (Valencia): Convenio Colectivo de Transporte de
Mercancías por Carreteras de Valencia.
– Centro de Mairena de Aljarafe (Sevilla): Convenio Colectivo del sector
Servicio Público de Transportes de Mercancías por Carretera de Sevilla.

A partir del 1 de enero de 2023, a efectos de la retribución establecida en el
Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carreteras de Valencia, la
anterior categoría de “Operador/a de Tráfico” se equipará a la categoría de “Jefe/a
de Tráfico de 2.ª”.
Las personas trabajadoras percibirán su retribución de conformidad con lo
dispuesto en el régimen retributivo previsto en el Convenio Colectivo de
Transporte de Mercancías por Carreteras de Valencia.
Una vez practicada la adaptación al Convenio Colectivo sectorial de aplicación
tanto en cuantía y estructura retributiva, en el supuesto de que la persona
trabajadora estuviese percibiendo con anterioridad una retribución fija global
superior a la prevista en el Convenio Colectivo de aplicación a través de conceptos
como Mejora Voluntaria o similar (es decir, sin considerar cualquier complemento
retributivo variable o incentivo vinculado a objetivos regulado de conformidad con
el artículo 15), la cantidad en exceso se configurará como complemento “a cuenta
de convenio”, con carácter absorbible y compensable con los incrementos que se
produzcan en los complementos retributivos regulados en el Convenio Colectivo
de aplicación en cuantía y estructura retributiva; así como con cualquier otra
normativa legal o convencional que resulte de aplicación.
Cualquier otro complemento que no esté expresamente regulado en el
Convenio Colectivo quedará absorbido en el complemento “a cuenta de convenio”.
La actualización de las cuantías retributivas se realizará de conformidad con lo
establecido en el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carreteras
de Valencia.

cve: BOE-A-2023-23515
Verificable en https://www.boe.es

C. Personas trabajadoras del Centro de Paterna (Valencia)