III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23515)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Transcat, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154509

Asesor Legal:
Don José M. González de Benito (Empresa).
Don Antonio Carretero Sierra (UGT).
En Paterna, siendo las 11:00 horas del día 27 de octubre de 2023, se reúnen en los
locales de Paterna de Transcat, SL, las personas arriba mencionadas en las condiciones
referidas y en relación con el Sr. Nouir Fantousse y el Sr. Carretero, a través de
videoconferencia, así como el Sr. González.
Se llevan a cabo las siguientes decisiones/manifestaciones.
Primera.
Se procede a la lectura de la comunicación de subsanación recibida el 19 de octubre
de 2023.
Segunda.
A los efectos de dejar establecidas las modificaciones pertinentes, y cumplir el
requerimiento efectuado, se detallan las siguientes modificaciones del I Convenio
Colectivo de Transcat, SL:
Se modifica el artículo 12, quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo 12. Régimen retributivo.
Las retribuciones de las personas trabajadoras se determinan de conformidad
con el sistema establecido en el anexo I, con respeto a lo dispuesto en el
artículo 84.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en la
redacción modificada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el
empleo y la transformación del mercado de trabajo y según el régimen transitorio
establecido en su Disposición Transitoria Sexta.»
Se suprimen los artículos 13 y 14.
«Artículo 13 [suprimido].
[…]
Artículo 14 [suprimido].
[…]»
Se modifica el artículo 16, quedando redactado de la siguiente forma:

Salvo disposición en contra establecida en los Convenios Colectivos que
resulten de aplicación en materia de cuantía y estructura salarial, las pagas
Extraordinarias establecidas en los mismos que resulten de aplicación podrán ser
prorrateadas en 12 pagas mensuales.»

cve: BOE-A-2023-23515
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 16. Pagas Extraordinarias.