III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23514)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

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Si la persona trabajadora en el momento de la designación pertenece al grupo
profesional 2 nivel IV y se le asigna al nivel II, la cuantía del plus es la cantidad resultante
de la diferencia entre el salario mínimo establecido en la tabla salarial del anexo II a este
convenio colectivo para el nivel II y el salario mínimo establecido para el nivel IV.
El plus de libre designación se percibirá mientras la persona trabajadora ocupe el
puesto libremente designado por la Dirección de la empresa, al percibirlo exclusivamente
en atención a esta condición.
Aquellas personas trabajadoras que actualmente ocupen los puestos profesionales
englobados en el grupo profesional 1, y cuyas retribuciones fueran superiores a las
establecidas en las tablas salariales del anexo II para los grupos profesionales citados, el
plus de libre designación se considerará absorbido y compensado en el total de sus
actuales retribuciones, adaptándose las mismas a la nueva estructura salarial prevista en
el presente convenio colectivo. En el caso de dejar de estar designados en el grupo
profesional 1, el plus de designación desaparecería y su cuantía, pasaría a formar parte
del plus personal como garantía de las retribuciones totales que venía percibiendo la
persona trabajadora.
El grupo profesional 1 se considera de libre designación por parte de la Dirección de
la empresa.
Plus de cierre: Es un complemento salarial que percibirán las personas trabajadoras
de la sección de cierre del periódico Expansión, como compensación a que su jornada
de trabajo, motivada por la propia naturaleza del puesto, el cierre diario del periódico se
desarrolla en horario nocturno y finaliza con la última edición del mismo. Este plus
compensa el trabajo siempre dentro del horario nocturno y, por tanto, se pagará adicional
al plus de actividad. El formar parte de la sección de cierre será en principio voluntario,
salvo que agotada esta vía se haga necesaria la asignación de las personas
trabajadoras por parte de la Dirección de la empresa.
Este complemento salarial se abonará por 11 mensualidades al año, su cuantía será
equivalente a un 10 por 100, calculado sobre el salario base establecido en las tablas del
anexo I para el grupo profesional y nivel individual del trabajador/a. En el caso de
sustitución de vacaciones, IT, o cualquier otra suspensión que suponga una permanencia
en el puesto de cierre por una duración no inferior a dos semanas continuadas las
personas trabajadoras sustitutos cobrarán la parte proporcional del plus.
La disposición transitoria primera contiene el listado del personal que, a la fecha de la
firma del convenio, forman parte de la sección de cierre.
Complemento de responsabilidad. Es el complemento de puesto de trabajo asignado
a aquellas personas que ocupan puestos de jefatura, o sean designadas para asumir la
dirección de un área de servicio concreto de la empresa. Este complemento será de
cantidad variable en función del área de responsabilidad, importancia del servicio, etc.
Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del
ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo asignado por lo que no tendrá
carácter consolidado. Será incompatible con la percepción de cantidad alguna por
movilidad funcional. Corresponde exclusivamente a la empresa la determinación de los
supuestos y las cuantías a asignar.
Gratificación extraordinaria 2023 y retribución variable 2024 y 2025.

Año 2023:
Se abonará una gratificación que tiene su causa en el incremento de los precios al
consumo que se han producido durante el año 2022 y anteriores años, y que tendrá el
siguiente régimen de aplicación:
a) Las personas trabajadoras, excepto aquellas que se mencionan en el siguiente
apartado, percibirán un importe por el concepto de gratificación extraordinaria 2023
de 700 euros brutos.

cve: BOE-A-2023-23514
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20 bis.