III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23514)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

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b) Por razón de la causa que da lugar a esta gratificación se excluye de la misma a
las personas trabajadoras del grupo 0; las personas con salarios superiores a 80.000
euros brutos anuales; al personal contratado en el año 2023, cualquiera que fuera la
modalidad de su contratación, así como a las que hayan visto incrementado su salario
bruto anual en el período entre enero de 2022 y junio de 2023 en un importe superior
a 700 euros brutos.
Las personas con salarios anuales inferiores a 55.000 euros y que hayan percibido la
gratificación extraordinaria 2023 consolidarán en el año 2024 el importe de 500 euros
brutos.
Año 2024 y 2025:
En los años 2024 y 2025 las personas trabajadoras podrán tener derecho a percibir
una retribución variable cuyos objetivos se definirán por las partes que han negociado
este convenio colectivo en cada uno de los años.
En el caso de que no hubiera acuerdo entre las partes, el objetivo será el EBITDA
menos inversiones del presupuesto del grupo siendo el esquema de esta retribución
variable idéntico al sistema de retribución variable del grupo, al que sustituye.
La retribución variable que se pacta en el presente convenio colectivo sustituye en su
integridad a la que está establecida en el convenio colectivo del grupo Unidad Editorial
de tal forma que en ningún supuesto será de aplicación a las personas trabajadoras de la
empresa la retribución variable del mencionado convenio colectivo del grupo por cuanto
la misma es sustituida y subsumida por la que se establece en este artículo.
Artículo 21.

De devengo superior a un mes.

1. Pagas extraordinarias de junio y diciembre. A todas las personas trabajadoras
comprendidas en el ámbito de este convenio colectivo se les abonará una paga
extraordinaria de junio correspondiente al primer semestre del año y otra de diciembre
correspondiente al segundo semestre del año, por el importe cada una de ellas, de una
mensualidad del salario bruto de cada empleado/a, excluidas las percepciones no
salariales que carecen de la consideración legal de salario. Dichas pagas se abonarán
el 20 de junio y el 20 de diciembre.
2. Paga extra de febrero. Esta paga se abonará el 20 de febrero, y será equivalente
al 8 por 100 del salario bruto, quedando excluidas las percepciones no salariales, que
cada trabajador/a haya devengado durante la anualidad anterior, es decir, sobre doce
mensualidades más las pagas extraordinarias de junio y diciembre.
3. Las tablas salariales anuales de los anexos I y II constituyen la totalidad de la
percepción anual por salario base y salario fijo e integran, por tanto, las doce pagas
ordinarias más las tres extraordinarias aquí acordadas.
Retribuciones de naturaleza extrasalarial.

A) Viajes y dietas. Durante la aplicación del presente convenio colectivo se
sustituye el concepto de dieta por el de gastos de viaje, justificados, establecidos por la
empresa.
B) Kilometraje. El abono del kilometraje en vehículos propios se efectuará a razón
de 0,28 euros por kilómetro.
C) Desgaste de herramienta por material fotográfico. Sólo cuando el trabajador/a
ponga a disposición de la empresa el material fotográfico se le abonará durante once
mensualidades al año una cuantía bruta mensual de 86 euros.
D) Ayuda alimenticia. Las personas trabajadoras que por razones de trabajo
tuvieran que efectuar bien una comida o bien una cena podrán utilizar el comedor
existente en el centro de trabajo de la avenida de San Luis. La participación de los
trabajadores será de 1 euro por el menú estándar y de 0 euros por un menú ligero.

cve: BOE-A-2023-23514
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.