III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23514)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154503

Para aquellas personas trabajadoras que estuvieran dadas de alta a fecha de 30 de
septiembre de 2014 de las filiales o aquellos que se encuentren fuera del edificio de San
Luis durante el horario de comida o de la cena se entregará un vale por importe de 8,50
euros por día de trabajo.
Para las personas trabajadoras con fecha de incorporación posterior a dicha fecha en
los centros de fuera de Madrid o aquellos que se encuentren fuera del edificio de San
Luis durante el horario de comida o de la cena se entregará un vale por importe de 8
euros por día de trabajo.
CAPÍTULO VII
Otros beneficios sociales
Artículo 23.

Seguro de accidente y seguro de vida.

La empresa contrata con la compañía aseguradora que considere conveniente para
el todo personal laboral afectado por el presente convenio colectivo, un seguro de
accidente en caso de invalidez permanente absoluta por accidente o muerte por
accidente.
Con independencia del seguro de accidente y de la cobertura de los riesgos
derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que con carácter
obligatorio que se han de contratar a través de la Seguridad Social o Mutua Patronal, la
empresa establecerá un Seguro colectivo de Vida.
El capital asegurado se basa en los siguientes supuestos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.

Por muerte natural: 30.000 euros.
Por invalidez absoluta y permanente: 30.000 euros.
Por muerte en accidente: 60.000 euros.
Por muerte en accidente de circulación: 90.000 euros.
Por invalidez absoluta y permanente por accidente: 60.000 euros.
Por invalidez absoluta y permanente por accidente de circulación: 90.000 euros.

Las citadas coberturas serán válidas en tanto el trabajador/a se encuentre en
situación de alta en la Seguridad Social a cargo de Unidad Editorial Información
Económica, SL.
CAPÍTULO VIII
Clausulado deontológico
Artículo 24. Cláusula de propiedad intelectual.
Los empleados/as cederán en exclusiva a la empresa todos:

i. Los derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial sobre las obras y
demás prestaciones que cree o produzca durante la vigencia de su relación laboral con
la empresa y, en especial, el derecho de reproducción directa o indirecta, provisional o
permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte, incluida la
reproducción gráfica, sonora, audiovisual y electrónica o digital.
ii. El derecho de distribución ya sea mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier
otro medio.
iii. El derecho de comunicación pública, por cualquier medio o procedimiento ya sea
analógico o digital, incluidos los procedimientos alámbricos o inalámbricos, la emisión,
transmisión, retransmisión y la puesta a disposición al público de las obras de tal forma
que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento en que ella
elija.
iv. El derecho de transformación, incluida la traducción y la adaptación.

cve: BOE-A-2023-23514
Verificable en https://www.boe.es

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