III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23514)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

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2. La cesión definida en esta cláusula tiene ámbito mundial, se realiza por todo el
tiempo de duración de la protección legal de dichos derechos, y para todas las
modalidades de explotación existentes, en cualquier tipo de soporte y formato, analógico
o digital.
3. La empresa ostentará los derechos objeto de la cesión tanto para el ejercicio de
su actividad habitual como para cualquier otra actividad que con carácter principal o
instrumental decida emprender en cualquier momento, así como sobre todos los
materiales, obras, documentos y demás prestaciones elaborado/as, creado/as u
obtenido/as durante la vigencia del contrato de trabajo de los empleados/as serán
propiedad exclusiva de la empresa.
4. La empresa podrá ceder o licenciar a terceros los derechos que son objeto de la
cesión.
5. Para cualquier forma de explotación de las obras que quisieran realizar los
empleados/as se requerirá autorización previa, expresa y por escrito de la empresa.
A estos efectos, los empleados/as deberán, en todo caso, comunicar por escrito y de
forma previa esta voluntad a la empresa, la cual, valorará dicha decisión y en su caso y
si así lo estimase conveniente, autorizará la explotación de la obra solicitada en los
términos recogidos en el párrafo anterior.
Esta autorización por parte de la empresa comprenderá únicamente la solicitud
señalada sin que en ningún momento dicha autorización supusiese un derecho del
empleado/a a cualquier otro tipo de explotación.
6. La compensación por la cesión de los derechos de propiedad intelectual se
encuentra íntegramente comprendida en el salario de los empleados/as, sin que a los
mismos les corresponda cantidad adicional alguna por el expresado concepto.
7. La cesión de derechos de explotación se regirá por lo dispuesto en el
artículo 51.2 de la Ley de Propiedad Intelectual: «A falta de pacto escrito, se presumirá
que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance
necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la
entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral» y la retribución pactada
contractualmente comprenderá la referida cesión, entendiéndose incluidos, salvo pacto
en contrario, los derechos remuneratorios previstos en el artículo 129 bis, apartado 8, de
la Ley de Propiedad Intelectual por lo que la compensación por la cesión de los derechos
de propiedad intelectual se encuentra íntegramente comprendida en el salario de las
personas trabajadoras, sin que a los mismos les corresponda cantidad adicional alguna
por dichos conceptos.»
La titularidad de dichos derechos por la empresa comenzará desde el mismo
momento en que estos surjan, sin que sea necesario el otorgamiento de ningún acuerdo,
negocio o acto adicional y estará cubierta por la retribución prevista para el empleado,
sin que haya derecho a una compensación económica adicional
Adecuación salarial al Acuerdo de 7 de julio de 2014.

El Acuerdo de 7 de julio de 2014 dispuso con carácter permanente una minoración
de los conceptos retributivos que se vienen percibiendo y que en el presente convenio se
ha trasladado, en parte, a los conceptos que en el mismo se establecen. Por razones de
la complejidad técnica y con la finalidad de que las personas trabajadoras no se vean
afectadas, en más o menos, como consecuencia de la aplicación al convenio de la
referida reducción salarial, se establecen los siguientes conceptos cuya naturaleza y
objeto se definen en cada uno de ellos:
1.

Complemento neutral.

Este complemento será el resultado de la diferencia que pudiera producirse por
aplicación de las nuevas tablas salariales en los conceptos salariales que se vean
afectados por la minoración salarial y que giren sobre un porcentaje del salario base y/o
complementos salariales, a partir de la fecha en que se aplique el presente convenio.

cve: BOE-A-2023-23514
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.