III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23514)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154500

CAPÍTULO VI
Retribuciones económicas
Artículo 19.

Conceptos salariales.

Son conceptos salariales todas aquellas percepciones que bajo este criterio
desembolsa la empresa, reflejadas en el artículo 26, apartado 1, del Estatuto de los
Trabajadores. Estos conceptos, detallados en el presente convenio colectivo, a partir del
presente artículo y sucesivos, son los que forman el salario bruto individual de cada
persona trabajadora La forma y manera en que dichos conceptos salariales actúan se
desarrollan en los artículos siguientes.
Artículo 20.

Definición de conceptos salariales.

Remunera a las personas trabajadoras que, por libre designación de la Dirección del
medio, ocupen los niveles del grupo profesional 1 de las tablas salariales del anexo I al
presente convenio colectivo.
Este plus deberá pactarse de mutuo acuerdo. Al tratarse de un pacto voluntario, las
condiciones del mismo entran en vigor en la fecha del acuerdo, pudiendo ser resuelto
antes del tiempo pactado por un preaviso por escrito de treinta días por cualquiera de las
partes.
Si la persona trabajadora en el momento de la designación pertenece al grupo
profesional 1 nivel II y se le asigna al nivel I, la cuantía del plus es la cantidad resultante
de la diferencia entre el salario mínimo establecido en la tabla salarial del anexo II a este
convenio colectivo para el nivel I y el salario mínimo establecido para el nivel II.
Si la persona trabajadora en el momento de la designación pertenece al grupo
profesional 2 nivel IV y se le asigna al nivel I, la cuantía del plus es la cantidad resultante
de la diferencia entre el salario mínimo establecido en la tabla salarial del anexo II a este
convenio colectivo para el nivel I y el salario mínimo establecido para el nivel IV.

cve: BOE-A-2023-23514
Verificable en https://www.boe.es

Salario base: Es el salario que por grupos profesionales y/o niveles se haya definido
en las tablas salariales del anexo I de este convenio colectivo para cada año.
Salario fijo: Es el salario constituido por la suma del salario base más el plus de
actividad. Este plus de actividad integra en un solo plus las prestaciones de nocturnidad,
título y transporte por lo que no podrá exigirse contraprestación alguna adicional para el
pago de esos conceptos. Este salario, para cada grupo profesional y nivel queda definido
en las tablas salariales del anexo II de este convenio colectivo.
Plus personal: Complemento salarial que consiste en la diferencia entre el salario fijo
de cada grupo profesional y/o nivel más el plus de libre designación en el caso de que lo
percibiese, y el salario real que perciban las personas trabajadoras en el momento que
se aplique el presente convenio. Cuando la persona trabajadora cambie de grupo
profesional y/o nivel el plus personal será compensable y absorbible con el incremento
salarial que pudiera corresponder por la tabla salarial.
Complemento personal de antigüedad: Consistirá en dos trienios del 2 % y de
sucesivos quinquenios del 2,5 %, calculados sobre el salario fijo establecido por grupos
profesionales y/o niveles, hasta un máximo de cuatro quinquenios y dos trienios. La
antigüedad a estos efectos, con independencia de la fecha real de incorporación de la
persona trabajadora a la empresa, empezará a devengarse del 1 de enero de 2009 de
modo que el primer trienio no se perfeccionó hasta el 1 de enero de 2012.
Plus de disponibilidad: Este plus se percibirá cuando la empresa por necesidades del
medio designe a una persona trabajadora que tenga disponibilidad para cubrir las
necesidades que pudieran surgir. Este plus tendrá una cuantía de 114,70 euros brutos
mensuales. Al tratarse de un pacto voluntario, las condiciones del mismo entrarán en
vigor en la fecha del acuerdo, pudiendo ser resuelto antes de tiempo por un preaviso por
escrito de treinta días por cualquiera de las partes.
Plus de libre designación: