III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23514)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

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CAPÍTULO IV
Movilidad geográfica
Artículo 16.

Movilidad geográfica.

En cuanto a movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo
del Grupo Unidad Editorial.
La decisión de traslado deberá ser notificada por la dirección de la empresa.
Notificada esta decisión, la persona trabajadora tendrá derecho a optar por la extinción
de su contrato de trabajo, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por
año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un
máximo de doce mensualidades.
Artículo 17.

Personas trabajadoras con capacidad disminuida.

A las personas trabajadoras que se les reconozca una incapacidad permanente
parcial, derivada de accidente o enfermedad, común o profesional, que les impida
continuar con las funciones que venían desempeñando, la empresa tratará de encontrar
un puesto de trabajo compatible con la incapacidad que tengan declarada previo informe
médico oportuno.
En esta situación, las personas trabajadoras percibirán la retribución íntegra que
corresponda al nuevo puesto de trabajo que ocupen, sin que pueda existir reducción
alguna del salario, como consecuencia de estar percibiendo la pensión correspondiente
de la Seguridad Social.
CAPÍTULO V
Grupos profesionales
Grupos profesionales.

Los grupos profesionales establecidos en el presente convenio colectivo se
estructuran en niveles como consecuencia de la transposición del sistema de
clasificación profesional por categorías existentes en el convenio colectivo anterior,
según la tabla de transposición establecida en el anexo I, al nuevo sistema de
clasificación profesional establecido en el convenio colectivo del grupo Unidad Editorial.
La incorporación en cada uno de estos grupos profesionales y niveles responderá a
criterios objetivos.
Grupo 1. Este grupo está dividido en dos niveles (I y II) cuya designación es libre por
la empresa.
Grupo 2. Este grupo está dividido en dos niveles (III y IV),
Las partes consideran que el nivel de responsabilidad, complejidad, conocimiento
técnico y grado de autonomía se adquiere de manera gradual y efectiva. Por ello, dentro
de estos niveles se establecen los niveles salariales que se alcanzan en el período
temporal de referencia que se indica en la tabla salarial.
Grupo 3. Este grupo lo compone el nivel V. Su razón de ser son los mismos principios
objetivos que presiden la clasificación profesional a la que hace referencia el convenio
colectivo de grupo.
Las partes consideran que el nivel de responsabilidad, complejidad, conocimiento técnico
y grado de autonomía se adquiere de manera gradual y efectiva a lo largo de un año.

cve: BOE-A-2023-23514
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.