III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23514)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

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preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, siempre que las necesidades
del servicio lo permitan. Por necesidades organizativas, el disfrute de los días de
vacaciones se verano se podrá fraccionar, por mutuo acuerdo entre las partes, en dos
quincenas.
Siendo el párrafo anterior la regla cabe la excepción mediante el acuerdo mutuo
disfrutar en otro u otros periodos al establecido.
A partir del 1 de enero de 2024, los días de vacaciones anuales pasarán a ser de
naturaleza laborable, por lo que las personas trabajadoras disfrutarán de veintidós días
laborables de vacaciones al año.
El cómputo de las vacaciones se efectuará por año natural.
En caso de discrepancias en la confección de los turnos de vacaciones dentro de las
correspondientes unidades de trabajo, tendrán preferencia:
1.º) Las personas trabajadoras con obligaciones familiares, entendiéndose como
tales hijos menores de edad, y la posibilidad de coincidir en el período vacacional con el
cónyuge que trabaja en otra empresa.
2.º) En caso de igualdad en las condiciones anteriores, por antigüedad.
Esta preferencia en la elección de turno de vacaciones se utilizará de forma rotatoria,
es decir, que la persona trabajadora que haya hecho uso de ella un año, no podrá
utilizarla al siguiente.
No podrán iniciarse el disfrute de las vacaciones en domingo, festivo o en día que
coincida con día de descanso de la persona trabajadora.
La duración de las vacaciones en los supuestos de personas trabajadoras de nuevo
ingreso se calculará en proporción al tiempo de permanencia en la empresa.
La determinación de la fecha del disfrute de los treinta días naturales de vacaciones
se fijará con una antelación mínima de dos meses.
El disfrute de los treinta días naturales de vacaciones, o veintidós días laborables a
partir del 1 de enero de 2024, se podrán agotar hasta el 28 de febrero del año siguiente
respetándose en materia de vacaciones los derechos establecidos en el artículo 38.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 15.

Festivos y domingos.

1. La organización trimestral del trabajo en festivos de acuerdo con el calendario
laboral vigente se comunicará por parte de la Dirección al conjunto de la plantilla en los
primeros quince días de cada trimestre.
2. La compensación por el trabajo en festivos será la siguiente:
a) Por los primeros cuatro festivos trabajados, cinco días laborables de descanso
compensatorio a disfrutar de común acuerdo con la Dirección más una retribución
adicional del 50 % del salario fijo de cada persona trabajadora por cada uno de esos
cuatro festivos.
b) A partir del quinto día festivo la compensación por cada festivo realmente
trabajado de los catorce posibles se compensará con un día laborable y una retribución
adicional del 50 % del salario fijo de cada persona trabajadora
La compensación por el trabajo en domingos será la siguiente:

El trabajo en domingo tendrá una retribución adicional del 50 % del salario fijo
establecido en el anexo II del presente convenio colectivo para cada grupo profesional y
nivel de persona trabajadora

cve: BOE-A-2023-23514
Verificable en https://www.boe.es

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