III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23514)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

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CAPÍTULO II
Contratación
Artículo 11.

Contratación temporal.

La empresa únicamente podrá celebrar contratos de trabajo de duración temporal en
las modalidades y por las causas contempladas en la normativa de aplicación en cada
momento.
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Artículo 12.

Jornada laboral.

La jornada laboral será equivalente a treinta y seis horas semanales de promedio en
un cómputo anual de 1.620 horas, prestadas de lunes a domingo. Por necesidades de
producción, la jornada podrá distribuirse de manera irregular entre los diferentes días de
la semana.
La jornada ordinaria en estos supuestos no podrá exceder de nueve horas diarias,
respetando el descanso mínimo de doce horas establecido en el artículo 34 del Estatuto
de los Trabajadores entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. Si por razones
organizativas o productivas especiales se necesita en alguna actividad una jornada
de doce horas diarias, la empresa deberá informar y consultar con la representación
legal de los trabajadores antes de establecer este horario especial. Este cambio de
horario y/o turno se comunicará con una antelación mínima de cinco días.
A la firma del presente convenio la jornada se presta, en general, de domingo a
viernes.
Las partes pactan que, como consecuencia de las necesidades de producción en
algún medio, la jornada, prevista en el párrafo 1.º de este artículo, puede llevar a,
establecer en cada caso y año, un aumento del descanso compensatorio en periodos
que se establezcan de común acuerdo.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo tendrán
derecho a un descanso semanal de dos días. Siendo posible acumular el descanso
semanal, por razones productivas u organizativas, en los términos establecidos en el
artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Horario de trabajo.

Todo el personal incluido en el ámbito del presente convenio colectivo deberá
someterse a los sistemas de control de asistencia que la Dirección de la empresa, en
cada momento, estime más adecuados.
Al no permitir la naturaleza de la actividad periodística determinar un horario rígido de
trabajo, cada miembro de la redacción tendrá asignado un horario básico, que es aquél
en el que normalmente presta sus servicios. Los responsables de cada una de las
secciones, atendiendo siempre a las instrucciones dadas por la Dirección de la empresa,
distribuirán el señalamiento de horarios, reparto de tareas, y controles de asistencia,
disfrute de vacaciones y libranzas.
Sin perjuicio de la existencia de los horarios básicos y de su normal cumplimiento, el
trabajo periodístico se considera a tarea, con lo cual una vez cumplida esta, quedará
cumplida su jornada laboral.
Artículo 14. Vacaciones.
Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación del presente
convenio colectivo disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones que se disfrutarán

cve: BOE-A-2023-23514
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.