III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23513)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Anjana Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de noviembre de 2023

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de tareas complementarias, que sean básicas para puestos cualificados en áreas
inferiores.
II. Sistema de clasificación. Los factores que influyen en la clasificación profesional
de los trabajadores y trabajadoras, y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada
trabajador o trabajadora a un determinado grupo profesional y área funcional son los
siguientes:
Conocimientos: Factor cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación
básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de
conocimientos y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos
conocimientos.
Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a
normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas, y funciones que se desarrollen.
Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados e
importancia de las consecuencias de su gestión.
Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y
ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación y las características
del colectivo que tiene a su cargo.
Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado
de integración de los anteriores factores enumerados en el puesto de trabajo
encomendado.
III. Definición de los Grupo profesionales.
Grupo I: Personal base. Se refiere a los trabajadores y trabajadoras que se
incorporan a la empresa, para realizar las tareas propias de la actividad, siguiendo un
método de trabajo preciso y muy estructurado.
Formación teórica básica equivalente, como mínimo a graduado en Educación
Secundaría, graduado escolar o similar.
Realizan su trabajo con un alto grado de dependencia jerárquica y funcional,
pudiendo requerir esfuerzo físico.
El trabajo está totalmente normalizado y estandarizado, los procedimientos
uniformados y existen instrucciones directamente aplicables, exigiéndose sólo cierta
iniciativa o aportación personal para completar y ajustar las normas al trabajo concreto.
En este grupo profesional quedarían encuadrados dentro de este grupo profesional
todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes, o todos
aquellos puestos de trabajo, que con este perfil, pudieran crearse.
Auxiliar Administrativo.
Peón de taller.
Ayudante/a Dependiente/a.
Mozo/a.
Telefonista/Recepcionista.
Grupo II: Profesionales. Comprende aquellas personas trabajadoras que se dedican a la
realización de todas aquellas tareas que se ejecutan siguiendo un método de trabajo preciso,
siguiendo las instrucciones de sus superiores jerárquicos. Se requieren conocimientos totales
de su oficio o profesión, y aptitudes prácticas para su correcta ejecución, responsabilizándose
de su trabajo y pudiendo requerir esfuerzo físico.
Las tareas se encuentran normalmente estandarizadas, y se realizan bajo instrucciones
de carácter general, si bien, se requiere cierta aportación personal para adaptar las normas al
trabajo ante nuevas situaciones.

cve: BOE-A-2023-23513
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Núm. 277