III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23513)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Anjana Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154463

Deberán guardar confidencialidad sobre la información existente en su área de trabajo.
Se incluyen en este grupo aquellos puestos que requieran una formación teórica o adquirida
en la práctica hasta un nivel equivalente a ESO 2.º Ciclo, FP de grado medio o similar.
Oficial (Mecánico/a, Administrativo/a)
Dependiente/a Mayor.
Especialista.
Grupo II. Nivel I: Profesionales de primera. Incluye a los oficiales mecánicos que
realizan habitualmente trabajos de instalación y/o reparación de distribuciones,
embragues u otros de complejidad equivalente y/o superior (mecánica pesada) en los
tiempos estipulados según los estándares de la industria, con plena autonomía en su
ejecución y sin necesidad de supervisión.
Profesional mecánico de primera.
Grupo III: Coordinadores/as. Funciones que suponen la realización de tareas
técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de
exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad, en un ámbito o área de actuación
inferior a la globalidad de la empresa.
La persona trabajadora ha de decidir autónomamente acerca los métodos dentro de
los objetivos generales fijados por la empresa, con supervisión de la validez del resultado
final de. Las instrucciones se enuncian en términos generales, y han de ser interpretadas
y adaptadas en gran medida, estando facultado para fijar las directrices, por todo lo cual,
se exige ineludiblemente una gran aportación personal. Dirige un equipo de trabajadores
y trabajadoras, y es responsabilidad suya la formación y desarrollo profesional,
asesorándoles y solucionando los problemas que se le planteen. Tiene acceso y utiliza
información privilegiada, que deberá guardar con total confidencialidad.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía,
son equiparables a las siguientes o todos aquellos puestos de trabajo que, con este
perfil, pudieran crearse.

Grupo IV: Técnicos/técnicas. Titulación a nivel de escuela superior o de grado medio
o facultades, complementada con estudios específicos. Realiza con un alto grado de
autonomía actividades complejas con objetivos definidos y concretos pudiendo partir de
directrices muy amplias sobre uno o más sectores de la empresa. La persona
trabajadora habitualmente ha de decidir de una manera autónoma acerca de los
procesos, los métodos y la validez del resultado final de su trabajo dentro de los
objetivos fijados por la empresa. Todo ello comporta una gran aportación de los
conocimientos personales técnicos. En el desempeño de su trabajo necesita identificar la
información que requiere y ejecutar las acciones que conduzcan a la aparición de la
información, a su obtención y a su procesamiento.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía,
son asimilables a las siguientes o todos aquellos puestos de trabajo que, con este perfil,
pudieran crearse.
Técnico/a.
Jefe/a Dpto.
Supervisor/a.
Grupo V: Mandos. Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo planifican,
organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de

cve: BOE-A-2023-23513
Verificable en https://www.boe.es

Jefe/a de tienda.
Jefe/a de taller.
Jefe/a de Sucursal.
Jefe/a de Sección.
Jefe/a de Organización.