III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23513)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Anjana Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

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la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de la empresa.
Funciones que suponen la realización de las tareas de más alta complejidad, tomando
decisiones y con un grado máximo de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Desempeñan altos puestos directivos.
Formación teórica o adquirida en la práctica equivalente a Titulado de grado superior
o doctorado.
En esta área funcional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son
equiparables a las siguientes o todos aquellos puestos de trabajo, que, con este perfil,
pudieran crearse.
Director/a de Departamento.
Director/a general.
Ámbito de aplicación. El presente sistema de clasificación profesional será de
aplicación a todo el personal de Anjana Investments, SL.
IV. Promoción profesional. El personal base que, contando a partir de la firma del
presente convenio, desempeñe tres años de trabajo efectivo en esa categoría, tendrá
derecho a solicitar una evaluación de sus capacidades y conocimientos para, en caso de
superarla, promocionar al Grupo de Profesionales, sin perjuicio de lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Primera del presente convenio. Esta evaluación, que deberá ser
objetiva, se concretará antes del 31 de diciembre de 2023 por la Comisión Paritaria.
Para el resto de grupos profesionales, cuando como consecuencia de la promoción
profesional la persona trabajadora sea ascendida y pase realizar nuevas y/o diferentes
funciones de las que venía realizando, correspondientes a un grupo profesional superior,
el trabajador o trabajadora quedará sometido a un período de prueba en su nuevo
puesto de seis meses. Si como consecuencia de lo anterior, la persona trabajadora no
superase ese período de prueba, ésta volverá en las mismas condiciones que tuviese
con anterioridad al cambio de puesto a su grupo profesional de origen.
Si como consecuencia de la referida promoción profesional se realizasen funciones
superiores a las del grupo profesional o a las categorías equivalentes por un período
superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años, el trabajador o
trabajadora será encuadrado/a de forma automática en dicho grupo profesional.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo y descanso
Artículo 20. Jornada laboral.
Jornada.

La jornada de trabajo efectivo máxima laboral convencional anual, a partir del 1 de
julio de 2023, será de 1770 horas de trabajo efectivo, distribuyéndose la misma conforme
a lo dispuesto en el artículo 22.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales
de trabajo promedio en cómputo anual.
Para las personas trabajadoras de los centros de trabajo susceptibles de ampliación
del horario de apertura comercial en el periodo estival, se podrá distribuir la jornada
ordinaria hasta 42,5 horas semanales durante los meses de julio, agosto, diciembre y
dos semanas previas a Semana Santa, en cuyo caso se podrá distribuir de forma
irregular hasta un 10 % en cómputo anual la jornada en los restantes meses hasta
alcanzar la jornada anual.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo,
doce horas.

cve: BOE-A-2023-23513
Verificable en https://www.boe.es

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