III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23513)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Anjana Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

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Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se
establece un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos, considerándose el
mismo como tiempo de trabajo efectivo.
Las retribuciones fijadas en este convenio colectivo por unidad de tiempo están
fijadas en razón a la jornada máxima anual.
2.

Descanso semanal.

El disfrute del descanso semanal podrá establecerse en cualquier día de la semana
de forma rotativa, en base al calendario de distribución individual de jornada.
El descanso del medio día semanal podrá por acuerdo entre las personas
trabajadoras y la empresa separarse del día completo, de esta manera se podrá disfrutar
en otro día de la semana. Se procurará en la medida de lo posible que los descansos y
libranzas se realicen en los días de menor afluencia de clientes, debiéndose garantizar
siempre que al menos un 33 % de la plantilla esté disponible para prestar el servicio.
Las personas trabajadoras de los centros susceptibles de cierre comercial por la
tarde los días 24 y 31 de diciembre de cada año, realizarán una jornada laboral de 6
horas, trabajando dichos días la mitad de la plantilla del centro.
Artículo 21.

Calendario Laboral.

Durante el primer mes del año natural, la empresa junto a los representantes de las
personas trabajadoras elaborarán el calendario laboral general de cada Centro, dándose
traslado del mismo a los representantes de los trabajadores y trabajadoras previamente
a su exposición en el tablón de anuncios.
Así mismo la empresa dará traslado a los representantes de los trabajadores y
trabajadoras antes de la finalización de cada año, el reparto de horas mensuales
correspondiente al año siguiente.
Cuadros horarios y turnos de trabajo.

La jornada de trabajo será de lunes a domingo dentro del horario de funcionamiento
de cada centro (por regla general apertura de doce horas continuadas), respetando en
todo caso la legislación autonómica vigente en la materia.
En los centros con cierre al medio día, la norma general será el turno partido.
En los centros con horario ininterrumpido se combinarán de forma rotativa turnos
partidos con turnos continuos siendo estos últimos desde la apertura hasta la mitad del
horario comercial o desde la mitad del horario comercial hasta el cierre. En estos centros
se establece un descanso de comida de dos horas salvo en los meses de verano,
diciembre y las dos semanas anteriores a Semana Santa que se podrá ampliar a tres
horas.
Para estos centros con horario ininterrumpido se podrán realizar turnos continuados
como máximo hasta un 35 % del personal en cada uno de los centros. Adicionalmente,
siempre que se cumplan simultáneamente los dos supuestos de que en el centro el
personal polivalente tienda-taller sea igual o superior a un 50 % y de que el centro tenga
cinco o más personas trabajadoras efectivos trabajando a tiempo completo (no cuentan
vacaciones, bajas…) se garantiza al menos un 50 % de jornadas continuas. Quedan
excluidos de este acuerdo los centros de trabajo que tengan personas trabajadoras con
reducción de jornada, si bien la empresa intentará siempre que sea posible que las
personas trabajadoras de los mismos se puedan beneficiar de la jornada continuada.
La distribución de la jornada se efectuará por la dirección de la empresa, pudiéndose
concentrar los períodos de trabajo en determinados días, meses o períodos, en función
de las necesidades de la organización del trabajo, y con un reparto irregular de la misma
que no podrá superar el 10 % a lo largo del año, respetando los descansos legales y lo
previsto en los apartados siguientes.
En cada centro se planificarán los cuadros horarios, de acuerdo a la jornada de
trabajo especificada en el punto primero del artículo 20, con especificación de los

cve: BOE-A-2023-23513
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.