III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23513)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Anjana Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

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distintos turnos y horas de entrada y salida, publicándose en el tablón de anuncios los
días 25 de cada mes la adjudicación individual a cada persona trabajadora de sus
turnos, horas de entrada y salida y tiempos de descanso a efectuar durante el mes
siguiente.
Efectuada la planificación de la jornada, la empresa la podrán variar para atender
imprevistos como ausencias no previstas de personas trabajadoras para su sustitución.
La comunicación del cambio se efectuará tan pronto la empresa conozca la existencia
del mismo, respetándose el preaviso que establezca la legalidad vigente, y se dará
cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras. La suma de estas horas y
las contempladas en el punto anterior no podrán exceder anualmente del porcentaje
contenido en el artículo 34.2 del ET
En cada centro, por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los
trabajadores y trabajadoras, se podrá acordar unos horarios distintos, respetando lo
anteriormente previsto en materia de tiempos de descanso.
En la división del turno en dos fracciones, ninguna de estas fracciones podrá ser
menor de dos horas.
Artículo 23.

Actividad comercial en domingos y festivos.

A partir del año 2024 las personas trabajadoras con más de tres días de promedio
anual de trabajo a la semana no tendrán obligación de trabajar en domingos o festivos,
en centros o establecimientos abiertos al público más allá de 22 domingos o festivo en
zonas de apertura generalizada. Para el año 2023 serán 23 domingos o festivos.
En casos de apertura al público no generalizada en domingos y festivos se aplicará
la siguiente regulación:
Hasta quince (inclusive) días de actividad en domingos o festivos al año de apertura
al público, estas personas trabajadoras no tendrán obligación de trabajar más que
el 50 % de los domingos o festivos que en el año la empresa decida abrir al público el
centro o establecimiento en cuestión.
De dieciséis a veinticinco aperturas al año, el porcentaje será del 40 % de domingos
y/o festivos a trabajar. En 2023 el 45 %.
Por encima de veinticinco días de aperturas al año, el porcentaje será del 30 % con
un mínimo de 10 domingos y/o festivos a trabajar. En 2023 el 34 % con un mínimo de 12.
A efectos del cálculo del número de domingos o festivos con obligación a prestar
servicios en todo caso la fracción resultante se elevará al entero.

La empresa efectuará dos inventarios generales anuales, además de los inventarios
rotativos semanales, con el fin de tener un control efectivo del stock existente en los
centros. Las personas trabajadoras tienen el deber de asistir a los mismos, al ser éstos
obligatorios por imperativo legal, contabilizándose las horas realizadas dentro del
cómputo de la jornada anual. Con anterioridad a la realización de cada inventario
general, la empresa determinará qué personas trabajadoras realizarán el mismo en cada
centro.
Corresponderá un día de libranza por la realización de cada inventario general a
cada una de las personas trabajadoras que hayan completado el mismo. Esta libranza se
disfrutará en un día acordado entre la empresa y la persona trabajadora, debiendo dicho
acuerdo tomar como base cuatro días elegidos por la persona trabajadora a disfrutar en
un plazo de quince días a contar desde tres días después a la realización del inventario.
Quedan exentos de tal obligación los trabajadores y trabajadoras que en ese
momento se encuentren disfrutando del derecho de reducción de jornada por razones de
guarda legal.

cve: BOE-A-2023-23513
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24. Inventarios.