III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23513)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Anjana Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023
Artículo 25.

Sec. III. Pág. 154467

Verificación y control.

El control y verificación de la ejecución efectiva de la jornada anual pactada se
realizará, con carácter individual, en los tres meses siguientes a la finalización del
periodo de distribución de la jornada anual, es decir como máximo el 31 de marzo.
La empresa garantizará el registro diario de jornada de cada persona trabajadora,
conforme a la legislación vigente, con un sistema de registro adaptado a las
características de la empresa, que incluye la hora concreta de inicio y fin de la jornada de
trabajo de cada persona trabajadora.
La empresa conservará los registros de las personas trabajadoras durante cuatro
años y permanecerán a disposición de sus representantes legales y de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social. Además, cada persona trabajadora también podrá tener
acceso exclusivo a sus datos de registro.
Artículo 26.

Vacaciones anuales.

1. Los trabajadores y trabajadoras disfrutarán por cada año de servicio de un
período de vacaciones retribuido de treinta y un días naturales.
Los trabajadores y trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las
vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa,
disfrutarán un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados.
2. Toda vez, que los meses de mayor venta y afluencia de clientes son junio, julio,
agosto, diciembre, la semana previa a la Semana Santa y los días laborales de Semana
Santa, con el fin de adecuar la plantilla a las necesidades de venta de la empresa, se
evitarán salidas masivas en dichos periodos.
Las vacaciones estivales se considerarán dentro del periodo comprendido entre el 3
de junio y el 30 de septiembre.
En estos periodos será obligatoria la presencia de un mando del Centro, que, en su
caso, podrá ser sustituido por un trabajador o trabajadora cualificado/a para realizar las
funciones propias de dicha categoría, y ello previa autorización de la empresa.
3. Los trabajadores y trabajadoras con derecho a treinta y un días de vacaciones
disfrutaran entre el 3 de junio y el 30 septiembre de quince días naturales
ininterrumpidos de su periodo vacacional, siempre y cuando se den las siguientes
condiciones:
a) Que no suponga la salida de más del 10 % del personal de cada centro.
b) Que ello no suponga que haya que contratar refuerzos extraordinarios.
c) Que queden los efectivos suficientes para mantener asegurado el buen
funcionamiento del centro.
d) Los cuadros de vacaciones de los centros deberán estar planificados y visados
por los distintos departamentos antes del 31 de marzo de cada año. Para ello se
proporcionará la plantilla a las personas trabajadoras antes de fin de febrero para que
puedan planificarse las mismas.

Del 3 de junio al 2 de julio
Del 17 de agosto al 30 de septiembre
Sin embargo los porcentajes indicados en el punto 3.a) no podrán ser modificados en
el periodo comprendido entre el 3 de julio y el 16 de agosto.

cve: BOE-A-2023-23513
Verificable en https://www.boe.es

Las partes acuerdan expresamente que estos porcentajes podrán ser modificados
incluso hasta en un máximo del 20 % del personal del centro en los siguientes periodos
dentro de la época estival, con el fin de garantizar que todo el personal de los centros
pueda disfrutar de sus vacaciones en dicho periodo: