III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23513)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Anjana Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154468

Ejemplo:
Cálculo del 10 % para un centro de ocho trabajadores y trabajadoras:

4. El resto de las vacaciones se disfrutarán, fuera del anterior periodo, por semanas
completas y de acuerdo entre el Jefe/a de centro, la empresa y la persona trabajadora.
Los dos días naturales restantes del periodo no estival de las vacaciones anuales podrán
disfrutarse en días cualificados que se establecerán en la Comisión Paritaria del
Convenio, siempre y cuando no coincidan dos personas trabajadoras de vacaciones o
libranza ese día y se garantice el funcionamiento normal del centro.
5. Los turnos de vacaciones, relativos a los periodos especificados en el apartado 3
del presente artículo, serán establecidos por la dirección de la empresa para asegurar de
este modo que queden cubiertas las necesidades de los centros para el desarrollo de su
actividad.
6. Se establece como principio y preferencia básica para el derecho de opción de
los trabajadores y trabajadoras a un determinado turno o día cualificado de vacaciones la
antigüedad en el centro, si bien quien tuvo preferencia sobre otro trabajador o
trabajadora en la elección de turno un año, pierda esa primacía de opción para los años
sucesivos hasta tanto no lo ejerciten el resto de sus compañeros o compañeras de
centro.
7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores,
cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa,
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la
lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la de
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
periodo de suspensión.
Así mismo los trabajadores y trabajadoras podrán acumular sus vacaciones con el
periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de
los Trabajadores.
8. Los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en situación de Incapacidad
Temporal, por causas distintas a las expuestas en el punto anterior, que imposibilite al
trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado
9. Los trabajadores y trabajadoras tendrán la obligación de solicitar las vacaciones
por escrito a su Jefe de Centro quien tramitará las solicitudes con el Dpto. de Recursos
Humanos, no considerándose autorizadas hasta la cumplimentación de dicho trámite.
10. Se abonará el importe de 325 euros a aquellas personas trabajadoras que, por
necesidad del servicio u organización del trabajo, no sea posible concederles el disfrute
de vacaciones en el periodo estival. Este importe de bolsa de vacaciones será
proporcional a los días devengados de vacaciones correspondientes al periodo estival.
En el caso de que algún trabajador o trabajadora no disfrute de ningún día de
vacaciones en el periodo comprendido del 15 de junio al 15 de septiembre del año en
curso y haya prestado servicios efectivamente durante la totalidad de dichos días, la
empresa establece una compensación económica de 175 euros. Esta compensación no
se aplicará si correspondiese la del párrafo anterior.
La bolsa de vacaciones se abonará en la nómina del mes de septiembre.

cve: BOE-A-2023-23513
Verificable en https://www.boe.es

a) Total días naturales a disfrutar por la plantilla entre junio y septiembre: 8
personas trabajadoras × 15 días naturales = 120 días.
b) A disfrutar entre julio y agosto: El 10 % de 8 = 0,8; 0,8 × 30 días naturales de
vacaciones = 24 días por mes; 24 × 2 meses (julio y agosto) = 48 días.
c) A disfrutar en junio y septiembre el resto de los días naturales de vacaciones:
120 días − 48 días disfrutados en julio y agosto = 72 días naturales.