III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23513)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Anjana Investments, SL.
39 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154461

mensualidades de su retribución fija por cualquier concepto prorrateadas las pagas
extras con las siguientes limitaciones:
Las personas trabajadoras deberán tener en la empresa una antigüedad mínima de
seis años de servicio excluyendo los periodos de baja.
Por cada año, hasta un máximo de cuatro, que anticipen la jubilación se le abonará
una mensualidad.
La suma de la gratificación no podrá exceder del porcentaje de reducción de la
prestación que aplique la Seguridad Social a las personas trabajadoras en el supuesto
de acceder a la jubilación anticipada.
Artículo 17.

Extinción del contrato.

Son causas de extinción del contrato de trabajo las enumeradas en el artículo 49 del
Estatuto de los Trabajadores.
Serán causa de despido disciplinario las determinadas en el artículo 54 del citado
texto: Cuando un trabajador o trabajadora incurra en una o varias causas comprendidas
en las disposiciones citadas anteriormente, la dirección de la empresa le notificará su
despido mediante escrito en que se le indiquen los hechos por los que se le sanciona y
la causa o causas de despido en que ha incurrido, así como el día en que surtirá efecto
aquel.
El trabajador o trabajadora firmará un duplicado de esta notificación y si se negara,
se extenderá una diligencia de entrega, firmando dos testigos en defecto de aquel.
Los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la empresa serán
informados de la falta cometida y previamente de la extinción laboral impuesta, al objeto
de que manifiesten lo que crean conveniente, sin que el parecer de éstos vincule a la
empresa.
Artículo 18. Extinción del contrato por voluntad de la persona trabajadora.
El trabajador o trabajadora que cese voluntariamente, deberá preavisar a la empresa
por escrito con al menos un mes en el caso de los trabajadores incluidos en el Grupo
Técnicos y Coordinadores y quince días naturales en el resto del personal.
El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la empresa a descontar de
los salarios adeudados o de la liquidación que proceda por la resolución contractual, el
importe del salario correspondiente a los días de preaviso omitidos.
CAPÍTULO V
Grupos profesionales, promoción profesional
Grupos profesionales.

I. Criterios Generales. La clasificación se realizará en grupos profesionales, por
interpretación y aplicación de criterios generales, objetivos y por las tareas y funciones
básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras.
Esta clasificación profesional pretende alcanzar una estructura profesional que se
corresponda directamente con las necesidades de la empresa, facilitando una mejor
interpretación para todo el personal en el desarrollo de sus actividades, sin merma de la
dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución, sin que quepa discriminación
alguna por razones de edad o sexo, o de cualquier otra índole, cumpliendo con lo
previsto en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de concurrencia habitual en un puesto de trabajo de tareas
correspondientes a diferentes áreas profesionales, la clasificación se realizará en función
de las actividades que realice mayoritariamente. Este criterio de clasificación no
supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada área funcional la realización

cve: BOE-A-2023-23513
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19.