III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23513)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Anjana Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

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D) Contrato de sustitución: Para sustituir a personas trabajadoras con derecho a
reserva de puesto de trabajo por cualquier causa, incluidos los supuestos previstos en
los artículos 37, 38, 40.4, 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, se podrán celebrar
contratos de sustitución de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2720/1998 o
norma que lo sustituya.
E) Contrato fijo discontinuo. Se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto
de los Trabajadores con las previsiones establecidas en el convenio colectivo sectorial
de referencia de Grandes Almacenes en vigor o aquel otro que lo sustituya y a lo
acordado entre la empresa y la representación de los trabajadores en fecha 27 de
octubre de 2022 y vigencia indefinida cuyo contenido se reproduce en anexo I del
presente convenio.
1. Serán personas trabajadoras fijas discontinuas las que formalicen este tipo de
contrato, cuyo objeto será la prestación de servicios de carácter intermitente, tengan
períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
2. Los criterios objetivos y formales por los que deba regirse el llamamiento de las
personas fijas discontinuas se establecerán según lo acordado entre la empresa y la
representación de los trabajadores en fecha 27 de octubre de 2022 y vigencia indefinida.
3. Será de aplicación la posibilidad de contratación de personas trabajadoras fijas
discontinuas a tiempo parcial de acuerdo a la previsión recogida en el convenio colectivo
sectorial de referencia de Grandes Almacenes en vigor o aquel otro que lo sustituya.
Artículo 15.

Periodo de prueba.

1. Las admisiones de personal se considerarán hechas a título de prueba, debiendo
constar por escrito en el contrato de trabajo y cuyo periodo será variable, según la índole
de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la
siguiente escala:
Grupos de Coordinadores, Técnicos y Mandos: doce meses.
Grupos de Profesionales y Grupo de Personal base: seis meses.
El periodo de prueba será de trabajo efectivo, descontándose las situaciones de
incapacidad temporal, o cualquier otra que suponga la no prestación de servicios.
2. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de
plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá
producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia
de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
Jubilación.

En este apartado se estará a las disposiciones vigentes en cada momento.
Jubilación voluntaria anticipada. En los supuestos de los trabajadores y trabajadoras
que, reuniendo los requisitos de acceso a la jubilación conforme a la legislación vigente
en cada momento, decidan jubilarse de manera voluntaria y total y así lo comuniquen a
la empresa con una antelación mínima de cuatro meses, se establece una gratificación
adicional a las prestaciones de la Seguridad Social consistente en un máximo de cuatro

cve: BOE-A-2023-23513
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Artículo 16.