III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23513)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Anjana Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de noviembre de 2023

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A) Contratación y empleo: Se fijan como criterios rectores en materia de
contratación, y de acuerdo con la regulación legal vigente y con lo previsto en el
convenio colectivo, los siguientes:
a) La promoción de la contratación indefinida, la conversión de contratos de
duración determinada en contratos fijos.
b) El compromiso de utilizar las modalidades contractuales adecuadas de forma tal
que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos y
las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos
temporales de duración determinada.
c) El fomento de contratos a tiempo parcial indefinidos, que pueden ser una
alternativa a la contratación de duración determinada.
B) Generalidades: Serán de aplicación a las diferentes modalidades de contratación
los siguientes apartados:
1. Las personas trabajadoras a tiempo parcial disfrutarán de iguales derechos que
las personas trabajadoras a tiempo completo, si bien los económicamente evaluables se
abonarán a prorrata de su jornada, siempre que sean compatibles con la naturaleza de
su contrato en proporción al tiempo efectivamente trabajado y del carácter divisible o
indivisible de las prestaciones que pudieran corresponderles.
2. Las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo que deseen la
novación de su contrato de trabajo a tiempo parcial, y viceversa, podrán hacerlo por
acuerdo con la dirección de la empresa, en el que se establecerán las nuevas
condiciones de trabajo.
3. Los contratos de duración determinada se extinguirán, salvo prórroga, por
expiración del tiempo convenido objeto del contrato.
A la finalización del contrato le serán de aplicación los preavisos e indemnizaciones
contenidos en la letra c) del apartado 1 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
C) Contrato por circunstancias de la producción: Se estará a lo dispuesto en el
artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, diferenciándose:
1. Aquellos casos en los que el contrato por circunstancias de la producción tenga
como causa un incremento ocasional e imprevisible de la actividad, y el supuesto de
oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un
desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siendo de
aplicación las previsiones legales establecidas en el convenio colectivo sectorial de
referencia de Grandes almacenes en vigor o aquel otro que lo sustituya.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas
aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Para estos supuestos, en cuanto a la duración máxima de este contrato se estará a
lo dispuesto en el convenio colectivo sectorial de referencia de Grandes Almacenes en
vigor o aquel otro que lo sustituya. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la
máxima legal o convencional, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin
que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
2. Y aquellos otros casos en los que el contrato por circunstancias de la producción
traiga como causa la atención de situaciones ocasionales, previsibles y con una duración
reducida y delimitada.
En estos casos, la empresa solo podrá utilizar este contrato un máximo de noventa
días al año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean
necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones.
En atención a la distinta naturaleza de las situaciones ocasionales y previsibles en
relación con la actividad y/o ubicación de cada centro de trabajo, la empresa en el último
trimestre de cada año, deberá trasladar a la representación de las personas trabajadoras
la previsión anual de uso de estos contratos.

cve: BOE-A-2023-23513
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Núm. 277