III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23513)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Anjana Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154458

La empresa podrá efectuar desplazamientos de los trabajadores y trabajadoras a
otro centro de trabajo dentro de la misma Provincia por causas organizativas.
En los casos en que un desplazamiento, no solicitado por el trabajador o trabajadora,
dentro de la misma Provincia sea definitivo, y la distancia entre el centro de salida y el de
destino supere los 16 km, la empresa, a su elección, abonará el valor del abono
transporte, el valor del título transporte correspondiente o la cantidad de kilometraje por
la diferencia a 0.31 euros/Km.
CAPÍTULO III
Sistemas y métodos de trabajo
Artículo 12.

Definiciones.

Rendimiento mínimo exigible. Es el que corresponde al trabajo realizado a actividad
mínima exigible o normalizada por una persona trabajadora en un periodo determinado
de tiempo, incluido el tiempo de descanso.
Rendimiento óptimo. Es el que corresponde al trabajo realizado a actividad correcta
por una persona trabajadora en un periodo designado de tiempo, incluido el tiempo de
descanso.
Con independencia de tales definiciones, se entenderá por rendimiento normal,
cualquiera que sea la modalidad de prestación del trabajo, individual o en equipo, el que
sin haber mediado variaciones de las condiciones laborales se viniere teniendo de modo
habitual y ordinario durante los seis meses anteriores, siempre que no resulte inferior al
rendimiento mínimo exigible o normalizado.
Artículo 13.

Sistemas en vigor.

La empresa podrá modificar los sistemas, métodos y tiempos de trabajo empleados,
así como las curvas de primas e incentivos y los procedimientos de control,
contabilización y liquidación, actualizando el rendimiento mínimo exigible en cada centro
y las cantidades que corresponden percibir a los trabajadores y trabajadoras entre el
citado rendimiento mínimo exigible y el óptimo.
Como consecuencia de las modificaciones anteriores y de los cambios que puedan
introducirse en las instalaciones, mecanización y modernización en general de la
industria o adaptación a las necesidades del mercado o entorno, el personal podrá ser
trasladado cuando se estime oportuno dentro de la misma Provincia y dejando a salvo lo
dispuesto en las normas reglamentarias sobre esta materia.
En el caso de que dichas modificaciones resultaran sustanciales se seguirán los
procedimientos establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.
CAPÍTULO IV
Contratación, periodo de prueba y extinción de la relación laboral

Artículo 14.

Contratación.

La contratación de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales
vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en el presente convenio
colectivo.

cve: BOE-A-2023-23513
Verificable en https://www.boe.es

La iniciación y extinción de las relaciones laborales se realizará de acuerdo con lo
establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada
momento en esta materia.