III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23513)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Anjana Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de noviembre de 2023

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dato que resulte del artículo 34.2 del convenio colectivo (en todo caso se garantiza un
mínimo de 1 % de pago cada uno de estos años).
Disposición transitoria cuarta.
antigüedad.

Cómputo especial para el complemento personal de

A las personas trabajadoras que no tengan reconocido complemento de antigüedad
a la firma del presente convenio y tengan una antigüedad en la empresa superior a
tres años a 1 de enero de 2023 se les reconocerán, a efectos de este complemento de
antigüedad esos tres años. En consecuencia, a esas personas trabajadoras se les
abonará el primer cuatrienio en la nómina de enero de 2024 si continúan en la empresa.
ANEXO I
Contenido del acuerdo sobre contratos fijos-discontinuos entre la empresa Anjana
Investments, SL, y su representación social de fecha 27 de octubre de 2022
ACUERDAN
I. Definición contrato fijo discontinuo. De conformidad con lo establecido en el
artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato por tiempo indefinido fijodiscontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o
vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que
no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos
de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
En consideración con ello, Anjana Investments, SLU, acudirá a la contratación de
personal fijo discontinuo para atender las necesidades productivas en los picos de mayor
actividad, pudiendo coexistir con la contratación temporal cuando se den los requisitos
exigidos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
II. Criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las
personas trabajadoras fijas-discontinuas.La empresa deberá trasladar a la
representación legal de las personas trabajadoras RLPT, al inicio de cada año natural, un
calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como
los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
La empresa informará a las personas trabajadoras mediante correo electrónico
dirigido a la dirección facilitada por la persona trabajadora cuando existan plazas
vacantes susceptibles de ser cubiertas mediante este tipo de contratación.
Se remitirán dos correos electrónicos:
1. En un primer correo, la empresa informará de las fechas en las que podrán ser
llamadas las personas trabajadoras. Será un correo de carácter general. No será
preceptivo.
De este correo se dará traslado al Comité de Empresa en todo caso con carácter
informativo.
2. Tras el correo informativo, se procederá al llamamiento de lo/as fijos
discontinuos, que consistirá en un correo electrónico con certificación de lectura en el
que se adjuntará el documento de llamamiento, a la dirección facilitada por la persona
trabajadora, con una antelación mínima de siete días laborables a la fecha de
incorporación, indicándose en dicho correo la fecha, hora y periodo de contratación.
3. Adicionalmente, la empresa se pondrá en contacto con la persona trabajadora
mediante una llamada telefónica al teléfono de contacto facilitado por la persona
trabajadora con el motivo de informarle de su llamamiento, indicando la fecha, hora y
periodo de contratación y en caso de no conseguir contactar con la persona trabajadora
se pondrá en conocimiento de la representación de las personas trabajadoras indicando
nombre y número de teléfono de la persona trabajadora.
Tras el llamamiento, la persona trabajadora deberá responder confirmando, o no, que
acudirá a prestar servicios en la fecha y hora indicadas. Si la persona trabajadora no

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Núm. 277