III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23513)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Anjana Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de noviembre de 2023

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contestase en el plazo de noventa y seis horas (cuatro días) desde el llamamiento, la
empresa mandará burofax solicitando su respuesta e indicando que ha perdido la
prelación en el orden de llamamiento, y caso de que la empresa no reciba respuesta,
tramitará la baja voluntaria unilateral en un plazo de veinticuatro horas desde la
recepción del burofax o imposibilidad de entrega.
La no aceptación de la incorporación por una persona trabajadora sin justa causa
debidamente acreditada en el plazo de noventa y seis horas (cuatro días) desde la
recepción del llamamiento, determinará la extinción automática de la relación laboral por
desistimiento voluntario unilateral de la persona trabajadora.
En el caso de que alguna de las personas se encuentre en situación de incapacidad
temporal en el momento del llamamiento, deberá informar a la dirección de la empresa
en el plazo de noventa y seis horas (cuatro días) tras el llamamiento o, en el caso de que
la incapacidad temporal sea posterior, antes de la fecha de incorporación, sobre la
incapacidad. Si así lo hiciera, la empresa vendrá obligada a dar de alta a la persona
trabajadora, si bien, la incorporación al trabajo no se producirá hasta que reciba el alta
médica. En caso de que la persona trabajadora no informara en los términos
establecidos, se procederá a la extinción del contrato de trabajo por desistimiento
voluntario unilateral.
El orden de llamamiento de las personas trabajadoras de un centro de trabajo para
cubrir una necesidad de una determinada categoría y funciones, se regirá por su fecha
de antigüedad, debiendo ser llamado en primer lugar aquél que ostente una mayor
antigüedad para dicha categoría y funciones.
La empresa confeccionará el censo de llamamiento de las personas trabajadoras con
contrato fijo-discontinuo de cada centro de trabajo, por tanto, el llamamiento no se
realizará a la vez para todas las personas trabajadoras, sino de manera correlativa y en
función de las necesidades de cada Centro de Trabajo.
La empresa garantizará que, al menos, todas las personas que presten servicios bajo
la modalidad de fijo-discontinuo puedan prestar servicios un mínimo de sesenta días en
cómputo anual. En el caso de que, por necesidades productivas, fuera necesario ampliar
este periodo, se procederá al llamamiento conforme a los criterios fijados en este
acuerdo.
En los casos en que el llamamiento vaya a suponer que la persona preste servicios
en cómputo anual durante un mayor periodo al que tenía pactado en el contrato de
trabajo, o sea para prestar servicios en un centro de trabajo distinto de aquel en que
hubiera prestado sus servicios, la persona trabajadora podrá rechazar incorporarse a
prestar servicios, sin necesidad de justificación y únicamente contestando en el plazo
de noventa y seis horas (cuatro días) desde el llamamiento, manteniendo el derecho
para ser llamado el próximo año. En el caso de que no conteste al correo electrónico,
aceptando o rechazando, la empresa mandará burofax solicitando su respuesta e
indicando que ha perdido la prelación en el orden de llamamiento, y caso de que la
empresa no reciba respuesta, tramitará la baja voluntaria unilateral en un plazo de 24
horas desde la recepción del burofax o imposibilidad de entrega.
III. Formación. En el momento de la incorporación de una persona trabajadora fijadiscontinua, ésta deberá realizar la formación obligatoria correspondiente a su puesto de
trabajo, y en materia de prevención conforme a la dispuesto en el artículo 19 de la
Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Para facilitar este periodo de reciclaje, el llamamiento podrá realizarse hasta con un
mes de antelación al inicio de la campaña, siendo retribuida dicha formación a todos los
efectos.
IV. Entrada en vigor. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del momento de
su firma.
La regulación contenida en este acuerdo será incluida en el texto definitivo del
convenio colectivo o acuerdo de empresa aplicable a futuro en la empresa Anjana
Investments, SL.

cve: BOE-A-2023-23513
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 277