III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23513)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Anjana Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154489

Disposición adicional sexta.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan el pago de 300 euros brutos en
compensación por la no actualización de los salarios de las personas trabajadoras que
haya podido producirse los años 2020, 2021 y 2022, importe proporcional a la jornada y
a la existencia de relación laboral durante dicho período y que se encontraban en alta en
la empresa a la fecha de 1 de febrero de 2023.
Disposición adicional séptima.
Normas sobre uso de la información y medios de la empresa.
1. Los dispositivos y medios facilitados por la empresa a las personas trabajadoras
son para un uso exclusivo profesional. El uso de los medios y dispositivos tecnológicos
facilitados que sean utilizados para una finalidad no autorizada, puede considerarse un
incumplimiento y dar lugar a sanciones.
2. Las personas trabajadoras deben utilizar de forma adecuada los medios y
dispositivos que la empresa les proporciona para el desarrollo de su trabajo y muy
especialmente los tecnológicos, garantizando en todo momento las medidas de
seguridad de los mismos.
3. Respetando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras, la empresa
podrá acceder a los contenidos derivados del uso de los medios y dispositivos digitales a
efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de garantizar la
integridad de los dispositivos que se hubieran facilitado.
4. Es responsabilidad de las personas trabajadoras salvaguardar la información de
empresa y de terceros, a la que tienen acceso por razón de su actividad garantizando su
confidencialidad, integridad, disponibilidad y el cumplimiento de las normativas de
privacidad y protección de datos.
5. Todas las personas trabajadoras tienen la obligación de comunicar, a través de
los canales establecidos al efecto, cualquier evento que pudiera afectar a la seguridad o
la confidencialidad, integridad, disponibilidad o privacidad de los activos de la empresa.
Disposición transitoria primera.

Promoción profesional.

Como medida temporal de incremento de categoría, las personas trabajadoras
encuadradas en el Grupo de personal base que a la fecha de firma del convenio llevasen
al menos tres años de trabajo efectivo en la empresa, tendrán derecho a pasar la
evaluación para promocionar al Grupo de profesionales a partir de las siguientes fechas
por orden de antigüedad en la empresa:
a) Agosto de 2024 el tercio con mayor antigüedad.
b) Agosto de 2025 el segundo tercio con mayor antigüedad.
c) Agosto de 2026 el tercio con menor antigüedad.
Regularización de la jornada.

Dentro del mes siguiente a la firma del presente convenio, la empresa dará traslado a
los representantes de los trabajadores y trabajadoras, del reparto de horas mensuales
correspondiente a la segunda mitad del año 2023 para aquellas personas trabajadoras a
las que no se hubiese aplicado con anterioridad la jornada pactada en el artículo 20.
Disposición transitoria tercera.
consolidable.

Garantía extraordinaria de incremento variable no

El importe del incremento variable no consolidable, calculado de conformidad con los
parámetros fijados en el artículo 34.2 del convenio colectivo, queda garantizado en
un 1 % anual para los ejercicios 2025 y 2026, pagaderos de conformidad con lo previsto
en el artículo 34.2 del convenio colectivo. Esta cuantía garantizada lo es sin perjuicio del

cve: BOE-A-2023-23513
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria segunda.