III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23513)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Anjana Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de noviembre de 2023

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Disposición adicional segunda.
La empresa tiene como actividad principal la venta al por menor, en grandes
superficies especializadas, de un surtido amplio de recambios y accesorios de la
automoción destinando, como mínimo, un 80 % de la superficie de venta a la actividad
señalada, bien en autoservicio o con la asistencia de algún personal de venta, y que
pone además otros servicios a disposición de los clientes.
Por lo que las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan reconocer
en virtud de lo dispuesto en el artículo 1. apartado A) 1.B), y apartado 4 del Convenio
Colectivo del Sector de Grandes Almacenes en vigor o aquel otro que lo sustituya como
marco sectorial estatal de referencia el referido convenio colectivo de grandes
almacenes, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 84.2 del ET, y en aquellas
cuestiones en las que la Ley remite a la regulación por convenio sectorial, y ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.1 y 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional tercera.
Reclasificación Profesional de las personas trabajadoras conforme a lo establecido
en el Artículo 19 del presente convenio para aquellas personas trabajadoras que no
estuviesen ya adscritas a alguno de los grupos profesionales establecidos en el
Convenio Colectivo del Sector de Grandes Almacenes.
Grupo de Personal Base, integrará a las personas trabajadoras englobadas en la
actualidad en el Grupo de personal Base y a las personas trabajadoras pertenecientes
en la actualidad al Grupo de personal de servicios y a las personas trabajadoras de
nueva incorporación.
Grupo de Profesionales, Integrará a las personas trabajadoras pertenecientes en la
actualidad en el Grupo de profesionales y a los Profesionales de oficio de 2.ª Y a los
englobados como personal cualificado.
Grupo de Coordinadores, Integrará a las personas trabajadoras englobadas en la
actualidad en el Grupo de profesionales y a las personas trabajadoras que en la
actualidad están encuadradas área funcional II del Grupo Profesional de Mandos y a los
Encargados de Establecimientos.
Grupo de Técnicos/Técnicas lo integrarán las personas trabajadoras Jefes/as de
Departamento y Supervisores/as del área funcional I del Grupo profesional de Mandos.
Grupo de Mandos, lo integrarán las personas trabajadoras Directores/as del área
funcional I del Grupo profesional de Mandos
Disposición adicional cuarta.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan su adhesión al VI Acuerdo
sobre Soluciones Extrajudiciales de Conflictos Laborales (BOE de 23 de diciembre
de 2020), o acuerdo que lo sustituya, y al reglamento que lo desarrolla.
Igualmente se aplica el sometimiento expreso de los conflictos que puedan surgir
entre las partes a los órganos de mediación y arbitraje establecidos por el Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) en el ámbito estatal, así como a los
distintos órganos de mediación y arbitraje de las CC.AA.
Disposición adicional quinta.
Los actuales centros Aurgi de Sevilla (Store, San Juan y La Red), Málaga
Guadalhorce, Granada, Almería, Linares y Córdoba, tendrán un horario comercial
especial la Semana de Feria correspondiente y en algunos casos el Sábado Santo
conforme a lo recogido en los anteriores convenios Colectivos de Anjana Investments y
reflejado en anexo II.

cve: BOE-A-2023-23513
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 277