III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23513)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Anjana Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

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beneficios, venta o devolución incorrecta de productos o servicios, que suponga una
pérdida económica para la empresa.
i) Efectuar trabajos sobre cualquier vehículo sin mediar una orden de trabajo.
j) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la
empresa.
k) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
l) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
m) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus
superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as de trabajo,
proveedores y clientes de la empresa.
n) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier
materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/ras
de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de
abuso de autoridad, los actos realizados por directivos/as, jefaturas o mandos
intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con
perjuicio para la persona trabajadora.
ñ) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de
una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente
vulnerables por su situación personal o laboral
o) La transgresión de la buena fe contractual así como los abusos de confianza en
el desempeño del trabajo
p) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
las faltas se cometan en el período de un año y haya mediado sanción.
Artículo 61.
a)

Sanciones.

Por faltas leves.

Amonestación por escrito.
b)

Por faltas graves.

Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c)

Por faltas muy graves.

Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
Despido.
Artículo 62. Prescripción de las faltas.
Las faltas prescribirán:

Estas prescripciones se entienden a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Disposición adicional primera.
En lo no previsto en este convenio las partes se someten al Estatuto de los
Trabajadores y sus normas de desarrollo.

cve: BOE-A-2023-23513
Verificable en https://www.boe.es

Faltas Leves: a los diez días.
Faltas graves: a los veinte días.
Faltas muy graves: a los sesenta días.