III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23513)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Anjana Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de noviembre de 2023

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e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se
depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, así como el
incumplimiento de los procedimientos establecidos por la empresa para el correcto
desempeño del puesto de trabajo, normas de seguridad y salud, equipos de protección,
inasistencia a pruebas médicas obligatorias, etc.
f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los
compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna
advertencia por parte de la empresa.
g) Suplantar a otro trabajador/a alterando los registros y controles de entrada o
salida al trabajo.
h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo,
siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o las cosas.
i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares,
durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los
útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada
de trabajo.
j) Cualquier atentado contra la libertad sexual de las personas trabajadoras que se
manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de
las personas.
k) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas, si supone alteración
en las facultades físicas o psicológicas en el desempeño de sus funciones o implica un
riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y
trabajadoras en el trabajo.
l) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de
la empresa cuando exista perjuicio económico para la compañía.
m) La reincidencia en la comisión de falta leve aunque sea de distinta naturaleza,
dentro de un año y habiendo mediado sanción.
Artículo 60. Faltas muy graves.
Tendrán la consideración de faltas muy graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de
diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.
b) Retrasar la apertura del centro, o adelantar su cierre sin autorización expresa de
su superior.
c) La inasistencia no justificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en un período de un mes.
d) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra
persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier
otro lugar.
e) Negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de su actividad, pudiendo
provocar daños al vehículo o enseres del cliente, así como pudiendo poner en peligro la
integridad física del mismo.
f) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción
laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas
señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También
tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar
la baja por accidente o enfermedad.
g) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve
tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la
empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa
de accidente.
h) Cualquier acción u omisión tendente a falsear, modificar o encubrir la realidad del
stock de mercancías, el dinero en caja, en inventarios, aplicación de descuentos o

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Núm. 277