III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23513)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Anjana Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

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2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona
trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores y
trabajadoras de toda sanción impuesta por falta grave y muy grave que se imponga.
4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá dilatar
hasta sesenta días naturales después de la firmeza de la sanción.
En caso de no impugnación, el plazo será de noventa días naturales, contados a
partir de la fecha de la imposición de la sanción.
5. Toda falta cometida por los trabajadores y trabajadoras se clasificará en atención
a su trascendencia o intención en: leve, grave o muy grave.
Artículo 58.

Faltas leves.

Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en una
ocasión en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes,
la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por
períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase perjuicio de
alguna consideración en las personas o en las cosas.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y
material de trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de
la empresa.
g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que
éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la
empresa.
h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la
Administración tributaria.
i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o
mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten
perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada
ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
k) Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la
jornada de trabajo.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
Artículo 59.

Faltas graves.

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de
una ocasión en el período de un mes.
b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días, durante el período de un
mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a
o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna
consideración a la empresa.
c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia
tributaria o en la Seguridad Social.
d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de
trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.

cve: BOE-A-2023-23513
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Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes: