III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23513)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Anjana Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

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2.º Emisión de informes. Con el fin de mejorar el nivel de relaciones laborales en
diferentes materias como las actividades formativas realizadas, la salud laboral, el
absentismo o el empleo, contrataciones etc.
Tanto los representantes de las personas trabajadoras como la empresa podrán
designar libremente asesores, de manera ocasional o permanente en cuantas materias
sean de su competencia.
CAPÍTULO XV
Salud Laboral
Artículo 55.

Vigilancia de la salud.

La empresa garantizará a las personas trabajadoras la vigilancia de su estado de
salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo. Las medidas de
vigilancia y control de la salud de los trabajadores y trabajadoras se llevarán a cabo
según lo dispuesto en el artículo 22 de la LPRL.
Artículo 56.

Seguridad y salud en el trabajo.

Según lo dispuesto en la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, las
personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
La empresa se compromete a garantizar una formación adecuada en estas materias
a todas las personas trabajadoras.
Corresponde a cada persona trabajadora velar por el cumplimiento de las medidas
de prevención que en cada caso sean adoptadas.
La representación de las personas trabajadoras en esta materia será llevada a cabo
por los delegados/as de prevención cuyo nombramiento, competencias y facultades
serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la LPRL.
En este sentido, se constituirá un comité de seguridad y salud en los centros de
trabajo que cuenten con 50 o más personas trabajadoras. En los centros de trabajo que
se encuentren dentro de la misma Provincia y que en su conjunto sumen más de 50
trabajadores y trabajadoras se creará un comité de seguridad y salud conjunta, con el
objeto de hacer el seguimiento de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales. Las funciones y competencias de esta comisión serán las que determina el
artículo 39 de la LPRL. En los centros donde hay delegados de personal éstos ejercerán
la función de delegados de prevención.
Se garantizarán los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo del
trabajo de esta comisión.
El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación,
información y consulta en materia de prevención de riesgos laborales.
Será obligatorio para las personas trabajadoras, utilizar los equipos de protección
tanto de la maquinaria como los individuales, y participar en todas aquellas actividades
preventivas que la empresa le requiriera en su momento.

Faltas y Sanciones
Artículo 57.

Criterios generales.

1. La empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones culpables
de los trabajadores y trabajadoras que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la
relación laboral y que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, y de
acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.

cve: BOE-A-2023-23513
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO XVI