III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23513)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Anjana Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023
Artículo 54.

Sec. III. Pág. 154483

Comisión paritaria.

Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de
interpretación, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente convenio colectivo.
La comisión paritaria estará compuesta paritariamente por seis miembros,
tres elegidos por las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo que,
independientemente del número, tendrán el voto ponderado en función de su
representación en la empresa, y tres miembros nombrados por la dirección de la
empresa.
Esta Comisión Paritaria deberá constituirse en el plazo máximo de un mes desde la
firma del convenio y sus miembros firmarán un acta de constitución. Todo lo que se
acuerde en el seno de la referida Comisión tendrá que ser reflejado en las
correspondientes actas, las cuales tendrán la consideración de acuerdo entre las partes.
Serán funciones específicas de esta Comisión:
Interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del presente convenio, siguiendo el
procedimiento legal aplicable.
Las temáticas que puedan surgir respecto a la jornada y descansos, incluyendo los
días de vacaciones cualificados.
La definición del sistema de retribución variable
La definición del sistema de evaluación de competencias para los ascensos de grupo
profesional.
Respecto a la potestad de la empresa para modificar los sistemas, métodos y
tiempos de trabajo empleados, así como las curvas de primas e incentivos y los
procedimientos de control, contabilización y liquidación, actualizando el rendimiento
mínimo exigible en cada centro y las cantidades que corresponden percibir a los
trabajadores y trabajadoras entre el citado rendimiento mínimo exigible y el óptimo, se
informará a esta Comisión Paritaria antes de su aplicación.
Esta Comisión se constituirá para asuntos concretos de su competencia, así como en
Comisiones de Trabajo específicas que se pudieran crear.
La comisión paritaria podrá acordar su participación en función de los temas a tratar.
El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en las normas legales o
reglamentarias dictadas sobre la materia.
A estos efectos, se acuerdan constituir las siguientes Comisiones de Trabajo:
Comisión de Salud Laboral.
Comisión de jornada, descansos y retribución variable.
Comisión de sistema de evaluación de competencias.

Funciones.
1.º

De interpretación del convenio.

a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
b) Interpretación del convenio.
c) Mediación o arbitraje, derivado de las cuestiones sobre aplicación del convenio, y
que sean sometidas por las partes a su consideración.

cve: BOE-A-2023-23513
Verificable en https://www.boe.es

Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios y
extraordinarios. Otorgarán dicha calificación las partes firmantes del presente convenio.
La Comisión Paritaria resolverá en plazo de diez (10) días a partir de su
presentación, los asuntos calificados como ordinarios, y en siete días los calificados
como extraordinarios.
En cualquier caso, la Comisión Paritaria se reunirá trimestralmente de forma
ordinaria y de forma extraordinaria cuando lo solicite una de las dos partes.