III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23513)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Anjana Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de noviembre de 2023

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CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 8. Normas generales.
La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio y a la
legislación vigente, corresponde, de forma exclusiva, al empresario, quien la llevará a
cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y
técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de
las actividades laborales correspondientes.
En el supuesto de que se delegasen facultades directivas, se harán de manera que
sean suficientemente conocidas tanto por los que reciban la delegación de facultades,
como por los que después serán destinatarios de las órdenes recibidas.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel
adecuado de productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y
materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes
integrantes de la empresa: Dirección y personas trabajadoras. Por lo tanto, le es
potestativo el adoptar cuantos sistemas de racionalización, automatización y
modernización que juzgue precisos, así como la restructuración y variación de puestos
de trabajo, modificación de turnos, revisión de tiempos de mejora de método y, en
general, de cuanto pueda conducir a un progreso técnico de la empresa de que se trate,
siempre que no se oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en esta
materia.
La empresa deberá consultar a la representación legal de las personas trabajadoras,
con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a la planificación y la
organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo
lo relacionado con las consecuencias que estas pudieran tener para la seguridad y salud
de la misma, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación
de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
Artículo 9. Principios de organización.
La determinación de los sistemas, métodos y procedimientos de organización
científica y racional del trabajo en las empresas y/o sus tareas, secciones y/o
departamentos, corresponde a la Dirección, que tendrá, en todo caso, la obligación que
legalmente proceda de informar sus decisiones al respecto.
Por sistema de organización científica y racional hay que entender el conjunto de
principios de organización y racionalización del trabajo y, en su caso, de retribución
incentivada, de normas para su aplicación y de técnicas de medición del trabajo y de
valoración de puestos.
En cualquier sistema de racionalización del trabajo se tendrá en cuenta, entre otras
las siguientes etapas:
a) Racionalización, descripción y normalización de tareas.
b) Análisis, valoración, clasificación y descripción de los trabajos correspondientes
a cada puesto o grupos de puestos de trabajo.
c) Análisis y fijación de rendimientos normalizados.
d) Asignación de trabajadores y trabajadoras a los puestos de trabajo según
aptitudes.
La empresa prestará atención constante a la formación profesional, a la que el
personal tiene derecho y deber de completar y perfeccionar mediante la práctica diaria,
en las necesarias condiciones de mutua colaboración.
Análisis de rendimientos correctos de la ejecución. Una vez que se determine el
sistema de análisis de control de rendimientos personal, la persona trabajadora deberá

cve: BOE-A-2023-23513
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Núm. 277